D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230209-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

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formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización
completa del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.
9. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de
las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
En las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional, se hará referencia al presente convenio y se incluirán, exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y de la FLC, según el manual de estilo vigente de la
Comunidad de Madrid.
Quinta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan
constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Secretaría
será ejercida por un funcionario de este organismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección
primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, una vez al año.
Séptima

La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de
vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los
convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director,
y siempre que no se supere el plazo máximo de 4 años de duración, en caso de que se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán explícitamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, si el convenio es prorrogado en el mismo sentido que el Plan Director.
En caso no de acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
Octava
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.

BOCM-20230209-40

Vigencia