D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230209-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 34

Novena
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con
una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Décima
Protección de datos de carácter personal
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que
puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas
aplicables a esta materia.
Undécima
Controversias y conflictos

BOCM-20230209-40

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción
y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que
se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 26 de enero de 2023.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la FLC, el apoderado solidario, Francisco Antonio Castrillo Mancebo.
(03/1.491/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791