C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230209-19)
Bases subvenciones – Orden 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
catoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation
Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año
2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1605/2022:
Uno.—Se modifica el apartado 7.a) del artículo 14 “Determinación de las cuantías y
tipos de subvenciones”, que queda redactado de la siguiente forma:
“— Los anticipos serán del 70 por 100 del importe de subvención total que se vaya a
conceder al beneficiario”.
Dos.—Se modifica el apartado 1 del artículo 18 “Forma de justificación de la ayuda y
pago”, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 70 por 100 de la ayuda
concedida, tras la concesión”.
Tres.—Se modifica el primer párrafo del subapartado 11 del apartado 10 “Justificación
y pago de la ayuda” de la Disposición Adicional Única “Convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de
la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:
“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, que será del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.
Cuatro.—En el Anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles”
el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías
renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua
caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.
El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:
“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600
* P(0,83).
— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:
Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83).
— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).
— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios
edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.
Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia
energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.3. “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”.
BOCM-20230209-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
catoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation
Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año
2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1605/2022:
Uno.—Se modifica el apartado 7.a) del artículo 14 “Determinación de las cuantías y
tipos de subvenciones”, que queda redactado de la siguiente forma:
“— Los anticipos serán del 70 por 100 del importe de subvención total que se vaya a
conceder al beneficiario”.
Dos.—Se modifica el apartado 1 del artículo 18 “Forma de justificación de la ayuda y
pago”, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 70 por 100 de la ayuda
concedida, tras la concesión”.
Tres.—Se modifica el primer párrafo del subapartado 11 del apartado 10 “Justificación
y pago de la ayuda” de la Disposición Adicional Única “Convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de
la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:
“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, que será del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.
Cuatro.—En el Anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles”
el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías
renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua
caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.
El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:
“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará
un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600
* P(0,83).
— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio:
Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83).
— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).
— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios
edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.
Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia
energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.3. “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”.
BOCM-20230209-19
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