C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230209-19)
Bases subvenciones – Orden 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022
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B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
cimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, corregida por Orden 1988/2022 y
por Orden 2038/2022.
De otra parte, la Conferencia Sectorial de Turismo, en reunión de 14 de diciembre de 2022,
ha aprobado el Acuerdo por el que se toma nota de los errores advertidos en el texto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 sobre reparto territorial de
crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de
Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas y en consecuencia se ha procedido a su corrección mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 2023.
Concretamente, la citada Resolución procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 46990, párrafo sexto, apartado i., donde dice: “construcción y demolición
(base 17.11.c)”, debe decir: “construcción y demolición (base 17.8.b)”.
En la página 46995, párrafo cuarto, “– Caso G1:” donde dice: “Coste elegible máximo
(euros) = 1.600 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83)».
En la página 46995, párrafo quinto, “– Caso G2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83)”.
En la página 46995, párrafo sexto, “– Caso GR1:” donde dice: “Coste elegible máximo
(euros) = 2.600 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83)”.
En la página 46995, párrafo séptimo, “– Caso GR2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.
En la página 46996, párrafo noveno, donde dice: “Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el epígrafe 15 de este acuerdo…”, debe decir: “Como requisito
adicional a las obligaciones establecidas en la base 17 de este acuerdo…”.
En la página 46998, párrafo primero, “– Caso B1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo segundo, “– Caso B2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo tercero, “– Caso BR1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo cuarto, “– Caso BR2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo quinto, “– Caso BR3:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 2.374 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.374 × P(0,87)”.
En la página 47003, último párrafo del anexo IV, donde dice: “… salvo los que se indican en los apartados 9 y 10 del epígrafe 15”, debe decir: “… salvo los que se indican en
el epígrafe 7 de la base 17”.
Teniendo en cuenta que el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de
marzo de 2022 tiene por objeto establecer un marco común que oriente las bases reguladoras de cada comunidad o ciudad autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos, la corrección de su contenido implica necesariamente la modificación
de la Orden 1605/2022 de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para
la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de
mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente
C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convo-
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BOCM-20230209-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
cimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, corregida por Orden 1988/2022 y
por Orden 2038/2022.
De otra parte, la Conferencia Sectorial de Turismo, en reunión de 14 de diciembre de 2022,
ha aprobado el Acuerdo por el que se toma nota de los errores advertidos en el texto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 sobre reparto territorial de
crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de
Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas y en consecuencia se ha procedido a su corrección mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 2023.
Concretamente, la citada Resolución procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 46990, párrafo sexto, apartado i., donde dice: “construcción y demolición
(base 17.11.c)”, debe decir: “construcción y demolición (base 17.8.b)”.
En la página 46995, párrafo cuarto, “– Caso G1:” donde dice: “Coste elegible máximo
(euros) = 1.600 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83)».
En la página 46995, párrafo quinto, “– Caso G2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83)”.
En la página 46995, párrafo sexto, “– Caso GR1:” donde dice: “Coste elegible máximo
(euros) = 2.600 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83)”.
En la página 46995, párrafo séptimo, “– Caso GR2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.
En la página 46996, párrafo noveno, donde dice: “Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el epígrafe 15 de este acuerdo…”, debe decir: “Como requisito
adicional a las obligaciones establecidas en la base 17 de este acuerdo…”.
En la página 46998, párrafo primero, “– Caso B1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo segundo, “– Caso B2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo tercero, “– Caso BR1:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo cuarto, “– Caso BR2:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87)”.
En la página 46998, párrafo quinto, “– Caso BR3:” donde dice: “Coste elegible máximo (euros) = 2.374 × P(0,87)”, debe decir: “coste elegible máximo (euros) = 2.374 × P(0,87)”.
En la página 47003, último párrafo del anexo IV, donde dice: “… salvo los que se indican en los apartados 9 y 10 del epígrafe 15”, debe decir: “… salvo los que se indican en
el epígrafe 7 de la base 17”.
Teniendo en cuenta que el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de
marzo de 2022 tiene por objeto establecer un marco común que oriente las bases reguladoras de cada comunidad o ciudad autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos, la corrección de su contenido implica necesariamente la modificación
de la Orden 1605/2022 de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para
la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de
mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente
C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Turismo,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convo-
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BOCM-20230209-19
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