C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230209-19)
Bases subvenciones – Orden 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa su convocatoria para el año 2022, corregida por Orden 1988/2022 y por Orden 2038/2022
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 34
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 97
El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:
“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 × P.
— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87).
— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87).
— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87).
— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo
red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87).
— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los
usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) =
2.374 × P(0,87).
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o
frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una
inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000”.
El último párrafo del punto 4. “Costes elegibles” queda redactado de la manera siguiente:
“No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud
de la ayuda, salvo los que se indican en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden”.
Cinco.—Se modifica el primer párrafo del subapartado 9 del apartado 4 “Solicitudes
y plazo de presentación” de la Disposición Adicional Única “Convocatoria pública para la
concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4,
línea de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:
“El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, finalizando el 11 de abril de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible”.
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de febrero de 2023.
LETÍN
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230209-19
(03/2.028/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 34
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 97
El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:
“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo que será el que resulte de las siguientes expresiones en función
del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 × P.
— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 × P(0,87).
— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 × P(0,87).
— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios.
Coste elegible máximo (euros) = 1.250 × P(0,87).
— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo
red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 × P(0,87).
— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de
distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los
usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) =
2.374 × P(0,87).
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o
frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una
inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000”.
El último párrafo del punto 4. “Costes elegibles” queda redactado de la manera siguiente:
“No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud
de la ayuda, salvo los que se indican en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden”.
Cinco.—Se modifica el primer párrafo del subapartado 9 del apartado 4 “Solicitudes
y plazo de presentación” de la Disposición Adicional Única “Convocatoria pública para la
concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4,
línea de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:
“El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, finalizando el 11 de abril de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible”.
Segundo
Publicación y efectos
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de febrero de 2023.
LETÍN
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20230209-19
(03/2.028/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791