Madrid (BOCM-20230208-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

Los gastos iguales o inferiores a ese importe facturados por empresas vinculadas solo podrán ser subvencionables si se han realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no
exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o
suministren el bien del que se trate.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 68.2
del RLGS.
En el informe de auditoría que presente la empresa productora para la justificación de la ayuda, deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas y pronunciamiento expreso del auditor de cuentas sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
9.o La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la
inversión del productor, en relación con las películas realizadas en régimen de
coproducción con empresas extranjeras.
d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la OBRS y en la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere el importe establecido en la legislación de
contratos para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, cuantía establecida para el contrato menor en el artículo 122.3 de la Ley de Contratos del Sector
Público) el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas (presupuestos) de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, en cuyo caso deberá
justificarse en el expediente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente la selección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o
servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado y en el apartado c) 8.o
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid adscrita a la
Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se
especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid.
Con arreglo a lo establecido en artículo 26.1 de la OBRGS, la evaluación de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma
y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoctava y
será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, accediendo
a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, debe-

Pág. 209

BOCM-20230208-48

BOCM