Madrid (BOCM-20230208-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

BOCM-20230208-48

rán utilizar alguno de los certificados electrónicos o sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
El modelo de solicitud y los modelos anexos de documentación, debidamente cumplimentados, irán dirigidos al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
Undécimo. Pago de las subvenciones.—Se regula en la base trigésima en la que se
señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, así como las especiales circunstancias de la situación actual marcada por las graves consecuencias que la crisis económica originada por la pandemia de la COVID-19 y el
conflicto bélico en Ucrania está ocasionando a todos los niveles en la economía y, especialmente en el sector cultural y audiovisual, justifica de realizar pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago
anticipado del 100 por 100 del importe de la subvención concedida sin la obligación de
prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia
bancaria.
Duodécimo. Justificación.—Las bases trigésima primera y trigésima segunda regulan la justificación de las ayudas obtenidas para las líneas 1 y 2, respectivamente.
Línea 1 (Producción). El plazo máximo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, desde la finalización del plazo de 12 meses contados desde la fecha de fin de rodaje, sin perjuicio de
la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con
anterioridad.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación (largometraje o serie), este plazo será de tres meses a contar desde, como máximo, 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto
hubiese finalizado con anterioridad.
Línea 2 (Promoción y distribución). El plazo de justificación será como máximo de
tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables, esto es, tres
meses desde la finalización del plazo de los seis meses posteriores la fecha de estreno comercial, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto
hubiese finalizado con anterioridad.
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará
el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del
grado de cumplimiento.
Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima octava regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen
sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91
a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Madrid, a 29 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).
(03/2.113/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791