Madrid (BOCM-20230208-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

b) Línea 2: Promoción y distribución: serán subvencionables los gastos realizados
entre los 6 meses anteriores a la fecha de estreno comercial y los 6 meses posteriores a dicha fecha:
1.o Gastos del tiraje de copias (máster y copias DCP, pago de VPF, etc.) y gastos derivados de doblaje y subtitulado.
2.o Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters,
EPK, flyers, clips, etc.
3.o Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes.
4.o Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.
5.o Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.
6.o Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad,
anuncios en medios impresos y digitales y otros gastos asociados.
7.o Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales,
concursos, videos promocionales, merchandising, etc.
8.o Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería (tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.).
9.o Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a
personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua
de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción
y distribución sostenible del proyecto.
10.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se
establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del
importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos
para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.
11.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos.
Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos
de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una
sede en la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción y
postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.
c) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1.o Los gastos de inversión.
2.o Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los
intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones hasta un límite del 5 por 100 del presupuesto inicial conforme al que se obtuvo la ayuda.
3.o Los gastos de manutención o dietas.
4.o Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
5.o Los tickets de combustible y aparcamiento.
6.o Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores
(la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).
7.o El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).
8.o Los gastos superiores a 40.000 euros facturados por empresas vinculadas.

BOCM-20230208-48

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