Madrid (BOCM-20230208-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100 por 100 subvencionables, vinculados siempre a alguna de
las dos líneas definidas anteriormente y de los cuales el 50 por 100 de los imputados a la
justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de
Madrid, los siguientes gastos:
a) Línea 1: producción: serán subvencionables los gastos realizados entre los 12 meses
anteriores a la fecha de fin de rodaje y los 12 meses posteriores a esa misma fecha.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación serán
subvencionables los gastos realizados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha
de finalización de la producción.
1.o Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.
2.o Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción
(a modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes, vehículos, licencias de software de última generación, etc.).
3.o Gastos relacionados con la innovación en los efectos especiales, tanto de licencia de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.
4.o Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante
la fase de producción [con las exclusiones detalladas en el apartado c)].
5.o Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos, alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento
y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).
A los gastos de viajes y desplazamientos a los que se refieren los apartados 4.o
y 5.o utilizando vehículo particular, se les aplicará la cuantía establecida
para la indemnización de este tipo de gastos en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según las revisiones periódicas que efectúe el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas.
6.o Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de
rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la
producción y postproducción de la obra.
7.o Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o
cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en
marcha de medidas para la producción sostenible del proyecto.
8.o Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando
sea este medio el empleado para acreditar el coste de la película.
9.o Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.
10.o Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora, efectos sonoros, especiales y gráficos.
11.o Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se
establece un porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del
importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos
para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.
12.o Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución, hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos.
Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en el proyecto.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos
de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una
sede en la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidos de esta línea los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora.

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BOCM-20230208-48

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