Madrid (BOCM-20230208-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

sión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se
considerará como estreno comercial de un largometraje en su país de origen, el contenido
equivalente de este párrafo referido a dicho país.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:
1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid
con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado
con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de
Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado
miembro de la Unión Europea que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de
Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 29 de diciembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para
el ejercicio 2023.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 3.000.000 de euros, ampliables hasta en 2.000.000 de
euros, lo que totalizan 5.000.000 imputables al ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria de la siguiente forma:
Línea 1.

Producción (2.000.000 de euros).

Se establece una reserva de un mínimo del 15 por 100 de este presupuesto y su posible ampliación para proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación.
Se establece una reserva de un mínimo del 10 por 100 de este presupuesto y su posible ampliación para empresas con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid que participen minoritariamente en coproducciones internacionales.
Largometrajes y series de ficción realizados en imagen real
Largometrajes y series, de ficción o documental,
realizados en animación

Máximo por proyecto: 100.000 €

Largometrajes y series de documental realizados en imagen real

Máximo por proyecto: 60.000 €

No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración y, en
su caso, las cuotas de reserva establecidas en el apartado c) 1.o.

Largometrajes de ficción realizado en imagen real.
Largometrajes de ficción o documental realizados en animación

Máximo por proyecto: 75.000 €

Largometrajes documentales realizados en imagen real

Máximo por proyecto: 50.000 €

No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
A estos efectos y para ambas líneas, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
— Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100 por 100 de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 99,99 y 80 puntos: 85 por 100 de la ayuda solicitada.
— Proyectos que obtengan entre 79,99 y 60 puntos: 75 por 100 de la ayuda solicitada.

BOCM-20230208-48

Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 de euros):