Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 237
— Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios.
— Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en el
centro.
— Manipular los elementos y equipamientos propios del Centro, salvo acuerdo o
indicación.
— Comer y beber, salvo en los espacios habilitados para ello y en los casos del
desarrollo de actividades en las que se autorice lo contrario.
— Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del
Centro. En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al
consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique
seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etc, y que atenten
contra los derechos fundamentales de las personas.
— La venta y consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia que
perjudique seriamente la salud.
— Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
— Introducir perros u otros animales, excepto los perros guía, según normativa
vigente.
— Acceder a páginas pornográficas, racistas, de contenido violento o de cualquier
otro contenido que incumpla la normativa vigente.
Capítulo VIII
Art. 66. Conductas punibles.—Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de esta Ordenanza, de conformidad
con los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y
leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 67. Responsables.—Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza
quienes las cometan. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.
Art. 68. Procedimiento.—La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios rectores del procedimiento
sancionador recogidos en el Capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Será competente para resolver el procedimiento el Alcalde. Esta función podrá ser objeto de delegación.
Los interesados en el procedimiento tienen derecho a conocer, en cualquier momento,
el estado de la tramitación del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente para su instrucción y resolución, los actos de trámite dictados, el acceso
y copia de los documentos contenidos en el procedimiento, así como a la adecuada observancia de los derechos reconocidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 69. Clasificación de las faltas.—Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en
leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta.
Son faltas leves:
a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones
de malestar dentro de los centros culturales municipales.
b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de los centros culturales
municipales.
c) El exceso del plazo de préstamo en más de dos meses.
BOCM-20230208-63
Régimen sancionador
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 237
— Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios.
— Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en el
centro.
— Manipular los elementos y equipamientos propios del Centro, salvo acuerdo o
indicación.
— Comer y beber, salvo en los espacios habilitados para ello y en los casos del
desarrollo de actividades en las que se autorice lo contrario.
— Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del
Centro. En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al
consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique
seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etc, y que atenten
contra los derechos fundamentales de las personas.
— La venta y consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia que
perjudique seriamente la salud.
— Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
— Introducir perros u otros animales, excepto los perros guía, según normativa
vigente.
— Acceder a páginas pornográficas, racistas, de contenido violento o de cualquier
otro contenido que incumpla la normativa vigente.
Capítulo VIII
Art. 66. Conductas punibles.—Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de esta Ordenanza, de conformidad
con los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y
leves, conforme a lo establecido por el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 67. Responsables.—Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza
quienes las cometan. Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad.
Art. 68. Procedimiento.—La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios rectores del procedimiento
sancionador recogidos en el Capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Será competente para resolver el procedimiento el Alcalde. Esta función podrá ser objeto de delegación.
Los interesados en el procedimiento tienen derecho a conocer, en cualquier momento,
el estado de la tramitación del procedimiento, el sentido del silencio administrativo, el órgano competente para su instrucción y resolución, los actos de trámite dictados, el acceso
y copia de los documentos contenidos en el procedimiento, así como a la adecuada observancia de los derechos reconocidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 69. Clasificación de las faltas.—Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en
leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta.
Son faltas leves:
a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones
de malestar dentro de los centros culturales municipales.
b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de los centros culturales
municipales.
c) El exceso del plazo de préstamo en más de dos meses.
BOCM-20230208-63
Régimen sancionador