Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
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BOCM

MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

Capítulo VI
Utilización de la Biblioteca y el Centro de Internet municipales
Art. 51. Para ser usuario de ambos servicios será imprescindible rellenar la ficha de
alta de usuario.
Art. 52. No se puede acceder al centro si no se va a hacer uso de los servicios
prestados por este, no siendo este un espacio de ocio, sino un lugar de lectura y estudio.
Art. 53. Es absolutamente obligatorio e inexcusable el silencio en la biblioteca,
estando terminantemente prohibido comer y beber dentro del recinto.
Art. 54. Los menores de 12 años deberán acceder al recinto acompañados de un adulto.
Art. 55. No está permitido coger material de la biblioteca sin permiso del monitor.
Art. 56. Está terminantemente prohibido acceder al centro con bicicletas o patines,
debiendo quedar dichos objetos fuera del edificio.
Art. 57. Bajo ningún concepto se podrá hacer uso del ordenador de gestión.
Art. 58. Para el uso de los puntos multimedia, se guardará el estricto orden de la
lista que a tal efecto obra en la biblioteca y en la que se indicará el uso que se hará del
servicio. El tiempo máximo de uso de los ordenadores es de 45 minutos; no obstante, el coordinador podrá organizar este tiempo según las circunstancias del momento.
Art. 59. No se podrán utilizar los ordenadores para juegos no educativos, para visitar páginas con contenidos violentos, pornográficos, terroristas, xenófobos… No se podrá
hacer mal uso de los equipos ni instalar ni modificar ningún programa. Los menores de 12
años no podrán acceder solos a un ordenador.
Art. 60. Para el préstamo de libros y objetos multimedia; se podrán sacar 3 libros u
objetos multimedia durante dos semanas con posibilidad de renovar otras dos semanas.
El transcurso del plazo de préstamo sin devolver el material originara la imposibilidad
de acceder a nuevos préstamos por un tiempo igual al excedido en la devolución y a contar
desde la fecha de la devolución.
Art. 61. El coordinador del centro está habilitado para hacer cumplir las normas,
pudiendo expulsar a quien las incumplan y cerrar el Centro de Cultura si fuese necesario.
Capítulo VII
Responsabilidad de las personas usuarias
Art. 62. Responsabilidad.—Las personas usuarias deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra parte, asumirán la responsabilidad
plena y directa por los daños y perjuicios que ocasionen en las instalaciones durante la utilización de las mismas. Los padres, madres o tutores serán responsables, en caso de incumplimiento de las normas de funcionamiento, de los daños ocasionados por los menores de edad.
Art. 63. De la custodia de objetos.—El Ayuntamiento de Navalafuente no responderá
de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el espacio municipal.
Art. 64. Medidas para restablecer el orden y el funcionamiento del servicio.—Los
empleados municipales adscritos a los servicios culturales podrán adoptar medidas para
restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la
instrucción de los expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el
acceso o expulsar de la instalación a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y en todo caso a los que incurran en alguna de las
siguientes conductas:
— Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se
refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto
la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de
la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el
perjuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida y otras
de similar índole.
— Realización de actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas
antisociales.
Art. 65. Prohibiciones.—Queda terminantemente prohibido realizar las siguientes
actividades, en los espacios culturales:
— Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades,
supongan un daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.

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