Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
administraciones públicas u otra fórmula jurídica admitida en derecho. Esta gestión podrá
abarcar la totalidad de los servicios que en ella se presten o una parte de los mismos.
Art. 45. Usuarios del servicio.—Podrán utilizar los servicios todos los jóvenes de
Navalafuente comprendidos entre los 12 y 17 años de edad, salvo en aquellos casos en que
por las especiales circunstancias que rodeen a los usuarios o a los proyectos, se considere
conveniente limitar el acceso a determinados grupos de edad.
Art. 46. Régimen de utilización de los mismos.—Serán de libre acceso y utilización
por todos los usuarios los espacios comunes. Se podrá limitar el acceso a aquellos usuarios
que previamente se hayan inscrito en las actividades que en ellos se realicen.
Si el régimen de programación de actividades lo permite, podrán ser cedidos espacios
a colectivos o asociaciones, preferentemente juveniles, para la realización de actividades
puntuales organizadas por ellos. La cesión del espacio estará condicionada a su petición con
una antelación mínima de 15 días a la fecha de disponibilidad. La actividad a desarrollar
será adecuada y compatible con los usos del edificio, y a que se designe a una persona mayor de edad responsable del uso. La solicitud de cesión de espacio se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Navalafuente y resuelta por el concejal/a de Juventud, en caso
de no ser contestado en plazo se entenderá denegado el permiso. El uso del espacio estará
sujeto a regulación prevista en el artículo 40 de este cuerpo legal.
Art. 47. Horario de prestación del servicio.—La apertura y funcionamiento de la
“Casa de Juventud” se guiará por el calendario, horario y usos establecidos por la Concejalía
de Juventud.
Art. 48. Pago del servicio.—Los servicios de la Casa de Juventud son gratuitos.
Para el caso de servicios y/o actividades específicas, y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad, lo será mediante el abono anticipado de la cuota que se
establezca para el servicio u actividad.
Art. 49. Uso de los ordenadores públicos y/o cualquier dispositivo electrónico.—La
“Casa de Juventud” ofrece puestos de ordenador, así como distintos dispositivos electrónicos para que los jóvenes los puedan utilizar de forma gratuita. Se ofrece la posibilidad de
hacer uso de la red wifi existente en el centro, siempre que se cuente con un dispositivo capaz de realizar la conexión.
El acceso a los equipos se adjudicará por riguroso orden de llegada. Cada usuario tiene derecho a la utilización de un puesto de ordenador, y/o cualquier otro dispositivo electrónico, durante una hora ininterrumpida o durante el período de tiempo que en cada momento se determine en función del nivel de saturación del servicio. Transcurrido ese
tiempo, el usuario deberá abandonar el puesto. Si el usuario desea utilizar durante más tiempo un puesto deberá volver a inscribirse al final del listado. El tiempo máximo de utilización no podrá exceder de 2 horas por persona y día.
Los usuarios que deseen realizar impresiones o grabaciones de información en soporte digital deberán aportar papel (DIN-A4) y el soporte de grabación.
Los usuarios que deseen acceder a sistemas multimedia con reproducción de sonido
deberán utilizar sus propios auriculares. Solo se permite conectar a los equipos auriculares
simples que no sean audibles por los usuarios más cercanos. Se prohíben los altavoces y
otros sistemas de sonido similares.
Los ordenadores de uso público no pueden ser utilizados para acceder a información o
servicios de tipo pornográfico o que manifiestamente atenten contra los derechos humanos
o contra las leyes vigentes en nuestro país.
Los dispositivos electrónicos deberán usarse respetando las normas. Queda prohibido
que se utilicen juegos que sean violentos, así como aquellos que utilicen lenguaje ofensivo.
Queda prohibido alterar la configuración de los ordenadores, tanto instalación de nuevos programas como modificación del sistema de impresión, configuración del sistema
operativo, alteración de las propiedades de la pantalla, resolución, fondos, punteros de ratón o apariencia en general. Queda prohibido dejar ficheros grabados en el disco duro del
ordenador.
Art. 50. Instrucciones de gestión del servicio.—En caso de que los servicios sean
prestados mediante gestión indirecta, por el órgano de contratación se dictarán las oportunas instrucciones de gestión del servicio, en desarrollo de los pliegos de condiciones, que
deberán ajustarse, en todo caso, al presente Reglamento.
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BOCM-20230208-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
administraciones públicas u otra fórmula jurídica admitida en derecho. Esta gestión podrá
abarcar la totalidad de los servicios que en ella se presten o una parte de los mismos.
Art. 45. Usuarios del servicio.—Podrán utilizar los servicios todos los jóvenes de
Navalafuente comprendidos entre los 12 y 17 años de edad, salvo en aquellos casos en que
por las especiales circunstancias que rodeen a los usuarios o a los proyectos, se considere
conveniente limitar el acceso a determinados grupos de edad.
Art. 46. Régimen de utilización de los mismos.—Serán de libre acceso y utilización
por todos los usuarios los espacios comunes. Se podrá limitar el acceso a aquellos usuarios
que previamente se hayan inscrito en las actividades que en ellos se realicen.
Si el régimen de programación de actividades lo permite, podrán ser cedidos espacios
a colectivos o asociaciones, preferentemente juveniles, para la realización de actividades
puntuales organizadas por ellos. La cesión del espacio estará condicionada a su petición con
una antelación mínima de 15 días a la fecha de disponibilidad. La actividad a desarrollar
será adecuada y compatible con los usos del edificio, y a que se designe a una persona mayor de edad responsable del uso. La solicitud de cesión de espacio se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Navalafuente y resuelta por el concejal/a de Juventud, en caso
de no ser contestado en plazo se entenderá denegado el permiso. El uso del espacio estará
sujeto a regulación prevista en el artículo 40 de este cuerpo legal.
Art. 47. Horario de prestación del servicio.—La apertura y funcionamiento de la
“Casa de Juventud” se guiará por el calendario, horario y usos establecidos por la Concejalía
de Juventud.
Art. 48. Pago del servicio.—Los servicios de la Casa de Juventud son gratuitos.
Para el caso de servicios y/o actividades específicas, y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad, lo será mediante el abono anticipado de la cuota que se
establezca para el servicio u actividad.
Art. 49. Uso de los ordenadores públicos y/o cualquier dispositivo electrónico.—La
“Casa de Juventud” ofrece puestos de ordenador, así como distintos dispositivos electrónicos para que los jóvenes los puedan utilizar de forma gratuita. Se ofrece la posibilidad de
hacer uso de la red wifi existente en el centro, siempre que se cuente con un dispositivo capaz de realizar la conexión.
El acceso a los equipos se adjudicará por riguroso orden de llegada. Cada usuario tiene derecho a la utilización de un puesto de ordenador, y/o cualquier otro dispositivo electrónico, durante una hora ininterrumpida o durante el período de tiempo que en cada momento se determine en función del nivel de saturación del servicio. Transcurrido ese
tiempo, el usuario deberá abandonar el puesto. Si el usuario desea utilizar durante más tiempo un puesto deberá volver a inscribirse al final del listado. El tiempo máximo de utilización no podrá exceder de 2 horas por persona y día.
Los usuarios que deseen realizar impresiones o grabaciones de información en soporte digital deberán aportar papel (DIN-A4) y el soporte de grabación.
Los usuarios que deseen acceder a sistemas multimedia con reproducción de sonido
deberán utilizar sus propios auriculares. Solo se permite conectar a los equipos auriculares
simples que no sean audibles por los usuarios más cercanos. Se prohíben los altavoces y
otros sistemas de sonido similares.
Los ordenadores de uso público no pueden ser utilizados para acceder a información o
servicios de tipo pornográfico o que manifiestamente atenten contra los derechos humanos
o contra las leyes vigentes en nuestro país.
Los dispositivos electrónicos deberán usarse respetando las normas. Queda prohibido
que se utilicen juegos que sean violentos, así como aquellos que utilicen lenguaje ofensivo.
Queda prohibido alterar la configuración de los ordenadores, tanto instalación de nuevos programas como modificación del sistema de impresión, configuración del sistema
operativo, alteración de las propiedades de la pantalla, resolución, fondos, punteros de ratón o apariencia en general. Queda prohibido dejar ficheros grabados en el disco duro del
ordenador.
Art. 50. Instrucciones de gestión del servicio.—En caso de que los servicios sean
prestados mediante gestión indirecta, por el órgano de contratación se dictarán las oportunas instrucciones de gestión del servicio, en desarrollo de los pliegos de condiciones, que
deberán ajustarse, en todo caso, al presente Reglamento.
Pág. 235
BOCM-20230208-63
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