Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
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BOCM

MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

— A continuación figurarán las actividades solicitadas por personas físicas y jurídicas domiciliadas en Navalafuente no incluidas en el apartado anterior.
— En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones,
grupos o colectivos que no pertenezcan a Navalafuente.
Art. 33. La Concejalía de Cultura se encargará de examinar las solicitudes presentadas, determinando la celebración de los actos solicitados, atendiendo a criterios de adecuación de lo solicitado a las necesidades del centro, así como a la disponibilidad de la sala.
Art. 34. Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la utilización del
salón de actos y las salas de reuniones, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura,
quien de acuerdo con la solicitud y las posibilidades del centro fije las fechas concretas.
Art. 35. La solicitud deberá ser entregada con quince días de antelación a la fecha
requerida.
Art. 36. El Salón de actos estará a disposición del usuario para el montaje en los días
que se determinen por el centro y en el horario de funcionamiento del centro.
Tanto el montaje como desmontaje correrá a cargo del usuario, quien deberá ajustarse
al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De los desperfectos
ocasionados por el montaje y desmontaje responderá el usuario.
Art. 37. La entidad solicitante está obligada a asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, impidiendo irregularidades en el comportamiento
de los asistentes.
Art. 38. La utilización del material de sonido y luces será realizada siempre bajo la
supervisión del técnico del centro o por él mismo. Corriendo lo gastos siempre a cargo del
solicitante.
Art. 39. El uso del espacio estará sujeto a:
— En el supuesto de solicitud por parte de Asociación sin fines lucrativos o declarada
de interés general, únicamente deberán depositar fianza.
— En el supuesto de solicitud por parte de personas físicas o jurídicas cuando la actividad finalista objeto de la solicitud no implique un rendimiento o aprovechamiento económico, únicamente deberán depositar fianza.
— En el supuesto de solicitud por parte de persona física o jurídica, cuando la actividad finalista objeto de la solicitud implica un rendimiento o aprovechamiento económico, deberán efectuar de manera previa al evento, el abono del precio público
establecido en la Ordenanza Fiscal.
Art. 40. Una vez finalizado el uso, los materiales utilizados deberán ser retirados por
el usuario a fin de no entorpecer el calendario previsto, ni el uso de la sala. En caso de deterioro de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de Cultura el usuario
se hará responsable de los daños, obligándose a sufragar los costes de las reparaciones o
restitución del material deteriorado.
Art. 41. Es requisito indispensable para utilizar las salas la total aceptación de todos
y cada uno de los artículos del presente reglamento. El incumplimiento de cualquiera de
ellos podrá originar la suspensión o anulación y, en su caso, las posibles acciones legales
que pudieran derivarse.
Art. 42. Los usuarios no podrán introducir bebidas ni comidas dentro del Salón de
actos, salvo autorización expresa de la correspondiente Concejalía.
Art. 43. Los usuarios deberán respetar el número de aforo del Salón de actos, no pudiéndose sobrepasar dicho número bajo ningún concepto.
Capítulo V
Casa de Juventud y demás servicios juveniles municipales
Art. 44. Disposiciones generales.—Se consideran instalaciones juveniles municipales
la “Casa de Juventud”, así como los espacios, que, careciendo del carácter propio de instalaciones juveniles, circunstancialmente se habiliten como escenario de actividades dirigidas
a jóvenes.
De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, los espacios juveniles ostentan la calificación de bienes de dominio público, afectos
al uso público o a la prestación del servicio público juvenil.
La titularidad de la Casa de Juventud es del Ayuntamiento de Navalafuente, bajo la
responsabilidad de la Concejalía de Juventud, quién podrá gestionarla directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las

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