Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 233
Art. 20. Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la celebración de
la exposición, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura quien de acuerdo con el
artista fije las fechas concretas para la celebración de la exposición.
Art. 21. El centro se reserva la posibilidad de cambiar las fechas de las exposiciones
debido a motivos de utilidad pública, siendo comunicado a los autores con tiempo suficiente para ajustar dicho cambio.
Art. 22. Las exposiciones se inaugurarán en el día y hora que se establezcan por la
Concejalía de Cultura de acuerdo con el artista. La duración de cada exposición será la establecida por la Concejalía de Cultura.
Art. 23. La sala de exposiciones estará a disposición del artista para el montaje de las
obras dos días antes de la inauguración, en el horario de funcionamiento del centro. Tanto el
montaje como desmontaje de la exposición correrá a cargo del propio artista, quien deberá
ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De igual
modo el horario de visitas de la exposición estará siempre sujeto al horario del centro. Asimismo, de los desperfectos ocasionados por el montaje o desmontaje, responderá el usuario.
Art. 24. Todos los transportes que la exposición pudiera conllevar para su montaje o
desmontaje correrán a cargo del artista. Aquellos materiales necesarios para la exposición
y de los que no disponga la sala correrán a cargo del artista. Aquellos materiales u objetos
que sean necesarios para el montaje de la exposición y disponible en la sala deberán ser solicitados por el artista con la suficiente antelación, ajustándose a los cambios de última hora
que pudiesen ocasionarse.
Art. 25. Tanto el número de obras como su distribución en la sala se realiza bajo criterios estéticos y artísticos. Estos criterios serán los del propio artista y los de la Concejalía
de Cultura.
Art. 26. El artista se hará responsable de la conservación de la sala, así como de su
seguridad y vigilancia de las obras. Por tanto, la responsabilidad de posibles deterioros de
la obra tanto en el transporte como en el período de exposición recaen sobre el artista.
Art. 27. Una vez finalizada la exposición, esta deberá ser retirada en un plazo máximo de dos días a fin de no entorpecer el calendario de otras exposiciones, ni el uso de la
sala. En caso de deterioros de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de
Cultura el artista se hará responsable de los mismos, obligándose a sufragar los costes de
las reparaciones o restitución del material deteriorado.
Art. 28. Las obras expuestas podrán ser adquiridas por entidades o particulares si así
lo decidiera el autor. La venta se realizará directamente por el autor. En ningún caso la Concejalía de Cultura recibirá cantidad alguna derivada de la venta de las obras del autor.
Art. 29. El artista podrá donar al Ayuntamiento de Navalafuente, si lo desea, una de
sus obras expuestas a su elección, que pasará al fondo de objetos de arte del Ayuntamiento
para ser expuesta en el local municipal dispuesto para tal fin.
Art. 30. Es requisito indispensable para utilizar la sala de exposiciones la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente Reglamento. El incumplimiento de
cualesquiera de ellos podría originar la suspensión o anulación de la exposición y, en su
caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.
SECCIÓN 2.a
Art. 31. Podrán solicitar el Salón de actos y las salas para reuniones del Ayuntamiento de Navalafuente todos aquellos usuarios y colectivos que deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. El Ayuntamiento podrá desestimar todas
aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen al Salón de actos o puedan poner
en peligro sus instalaciones y equipos.
En la solicitud deberá figurar al menos una persona como responsable jurídico del
acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.
Art. 32. Será prioritaria la utilización del Salón de actos a los siguientes fines:
— Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural del centro, y aquellas
actividades inscritas en la programación cultural de la Comunidad de Madrid.
— A continuación figurarán las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento. Las actividades solicitadas por entidades y grupos
pertenecientes a Navalafuente, y que tengan carácter social (colegios, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones culturales...).
BOCM-20230208-63
Utilización como Salón de Actos
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 233
Art. 20. Al presentar la solicitud se reflejará la fecha deseada para la celebración de
la exposición, siendo en último lugar la Concejalía de Cultura quien de acuerdo con el
artista fije las fechas concretas para la celebración de la exposición.
Art. 21. El centro se reserva la posibilidad de cambiar las fechas de las exposiciones
debido a motivos de utilidad pública, siendo comunicado a los autores con tiempo suficiente para ajustar dicho cambio.
Art. 22. Las exposiciones se inaugurarán en el día y hora que se establezcan por la
Concejalía de Cultura de acuerdo con el artista. La duración de cada exposición será la establecida por la Concejalía de Cultura.
Art. 23. La sala de exposiciones estará a disposición del artista para el montaje de las
obras dos días antes de la inauguración, en el horario de funcionamiento del centro. Tanto el
montaje como desmontaje de la exposición correrá a cargo del propio artista, quien deberá
ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo. De igual
modo el horario de visitas de la exposición estará siempre sujeto al horario del centro. Asimismo, de los desperfectos ocasionados por el montaje o desmontaje, responderá el usuario.
Art. 24. Todos los transportes que la exposición pudiera conllevar para su montaje o
desmontaje correrán a cargo del artista. Aquellos materiales necesarios para la exposición
y de los que no disponga la sala correrán a cargo del artista. Aquellos materiales u objetos
que sean necesarios para el montaje de la exposición y disponible en la sala deberán ser solicitados por el artista con la suficiente antelación, ajustándose a los cambios de última hora
que pudiesen ocasionarse.
Art. 25. Tanto el número de obras como su distribución en la sala se realiza bajo criterios estéticos y artísticos. Estos criterios serán los del propio artista y los de la Concejalía
de Cultura.
Art. 26. El artista se hará responsable de la conservación de la sala, así como de su
seguridad y vigilancia de las obras. Por tanto, la responsabilidad de posibles deterioros de
la obra tanto en el transporte como en el período de exposición recaen sobre el artista.
Art. 27. Una vez finalizada la exposición, esta deberá ser retirada en un plazo máximo de dos días a fin de no entorpecer el calendario de otras exposiciones, ni el uso de la
sala. En caso de deterioros de las instalaciones o del material prestado por la Concejalía de
Cultura el artista se hará responsable de los mismos, obligándose a sufragar los costes de
las reparaciones o restitución del material deteriorado.
Art. 28. Las obras expuestas podrán ser adquiridas por entidades o particulares si así
lo decidiera el autor. La venta se realizará directamente por el autor. En ningún caso la Concejalía de Cultura recibirá cantidad alguna derivada de la venta de las obras del autor.
Art. 29. El artista podrá donar al Ayuntamiento de Navalafuente, si lo desea, una de
sus obras expuestas a su elección, que pasará al fondo de objetos de arte del Ayuntamiento
para ser expuesta en el local municipal dispuesto para tal fin.
Art. 30. Es requisito indispensable para utilizar la sala de exposiciones la total aceptación de todos y cada uno de los artículos del presente Reglamento. El incumplimiento de
cualesquiera de ellos podría originar la suspensión o anulación de la exposición y, en su
caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse.
SECCIÓN 2.a
Art. 31. Podrán solicitar el Salón de actos y las salas para reuniones del Ayuntamiento de Navalafuente todos aquellos usuarios y colectivos que deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. El Ayuntamiento podrá desestimar todas
aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen al Salón de actos o puedan poner
en peligro sus instalaciones y equipos.
En la solicitud deberá figurar al menos una persona como responsable jurídico del
acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.
Art. 32. Será prioritaria la utilización del Salón de actos a los siguientes fines:
— Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural del centro, y aquellas
actividades inscritas en la programación cultural de la Comunidad de Madrid.
— A continuación figurarán las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento. Las actividades solicitadas por entidades y grupos
pertenecientes a Navalafuente, y que tengan carácter social (colegios, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones culturales...).
BOCM-20230208-63
Utilización como Salón de Actos