Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
Capítulo II
Derechos de los usuarios
Art. 6. Tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento.
Art. 7. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables del Centro
y/o actividades, de los monitores y del resto de participantes.
A participar en las actividades de los Centros, dentro de su capacidad y utilizar las
instalaciones y el material existente en condiciones de igualdad.
Art. 8. Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones
sobre el funcionamiento y servicios de los centros culturales a través del cauce establecido por
el Ayuntamiento de Navalafuente: modelo oficial de solicitud.
Capítulo III
Deberes de los usuarios
Art. 9. Las instalaciones municipales son para el uso y disfrute de todos los ciudadanos de esta localidad, y son la imagen pública o externa que se ofrece a los demás de nuestro nivel cultural y cívico. El cuidado de dichas instalaciones es un deber que todos tenemos que asumir, ya que todos disfrutamos de ellas.
Art. 10. Los usuarios de las instalaciones deberán moderar el volumen de sus conservaciones puesto que pueden molestar al resto de los usuarios de otras actividades.
Art. 11. Se deberá utilizar los servicios de los centros con cuidado, el mantenimiento depende de todos.
Art. 12. Se tendrá que mantener limpios los recintos, para lo cual existen papeleras,
distribuidas por todos los centros.
Art. 13. No se podrá fumar, correr ni jugar en el recinto del centro cultural. Los niños deberán estar en todo momento bajo la vigilancia de un adulto.
Art. 14. Durante las actuaciones, el público deberá permanecer en silencio, no pudiéndose interrumpir la actuación una vez comenzada, ni comer ni beber durante la misma,
salvo autorización expresa de la Concejalía correspondiente.
Art. 15. Se deberá respetar los espacios destinados a sala de exposiciones, siendo
responsables de los daños que ocasionaran.
Art. 16. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio
en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del
servicio y resto de usuarios.
Al pago de las cuotas que hayan sido establecidas para la realización de las actividades específicas.
Capítulo IV
Salón de Actos
SECCIÓN 1.a
Utilización como Sala de Exposiciones
Art. 17. Podrán solicitar la sala de exposiciones de Navalafuente, todos aquellos
artistas que individual o colectivamente deseen exponer su obra y cumplan con lo establecido en los artículos siguientes.
Art. 18. La solicitud para exponer en la sala deberá ser registrada en el Ayuntamiento
en el modelo oficial que se facilitará para tal fin.
Art. 19. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento podrá aceptar o no la realización
de la exposición solicitada, atendiendo a criterios artísticos y de calidad, así como a la disponibilidad de la sala.
El artista presentará para su selección un dossier informativo sobre su obra y trayectoria
profesional que la Concejalía devolverá al término de la exposición.
BOCM-20230208-63
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
Capítulo II
Derechos de los usuarios
Art. 6. Tienen derecho al conocimiento claro y preciso, mediante la adecuada publicidad, de las instalaciones, servicios, actividades y normas de funcionamiento.
Art. 7. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables del Centro
y/o actividades, de los monitores y del resto de participantes.
A participar en las actividades de los Centros, dentro de su capacidad y utilizar las
instalaciones y el material existente en condiciones de igualdad.
Art. 8. Los usuarios tienen derecho a formular sugerencias, propuestas y reclamaciones
sobre el funcionamiento y servicios de los centros culturales a través del cauce establecido por
el Ayuntamiento de Navalafuente: modelo oficial de solicitud.
Capítulo III
Deberes de los usuarios
Art. 9. Las instalaciones municipales son para el uso y disfrute de todos los ciudadanos de esta localidad, y son la imagen pública o externa que se ofrece a los demás de nuestro nivel cultural y cívico. El cuidado de dichas instalaciones es un deber que todos tenemos que asumir, ya que todos disfrutamos de ellas.
Art. 10. Los usuarios de las instalaciones deberán moderar el volumen de sus conservaciones puesto que pueden molestar al resto de los usuarios de otras actividades.
Art. 11. Se deberá utilizar los servicios de los centros con cuidado, el mantenimiento depende de todos.
Art. 12. Se tendrá que mantener limpios los recintos, para lo cual existen papeleras,
distribuidas por todos los centros.
Art. 13. No se podrá fumar, correr ni jugar en el recinto del centro cultural. Los niños deberán estar en todo momento bajo la vigilancia de un adulto.
Art. 14. Durante las actuaciones, el público deberá permanecer en silencio, no pudiéndose interrumpir la actuación una vez comenzada, ni comer ni beber durante la misma,
salvo autorización expresa de la Concejalía correspondiente.
Art. 15. Se deberá respetar los espacios destinados a sala de exposiciones, siendo
responsables de los daños que ocasionaran.
Art. 16. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio
en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del
servicio y resto de usuarios.
Al pago de las cuotas que hayan sido establecidas para la realización de las actividades específicas.
Capítulo IV
Salón de Actos
SECCIÓN 1.a
Utilización como Sala de Exposiciones
Art. 17. Podrán solicitar la sala de exposiciones de Navalafuente, todos aquellos
artistas que individual o colectivamente deseen exponer su obra y cumplan con lo establecido en los artículos siguientes.
Art. 18. La solicitud para exponer en la sala deberá ser registrada en el Ayuntamiento
en el modelo oficial que se facilitará para tal fin.
Art. 19. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento podrá aceptar o no la realización
de la exposición solicitada, atendiendo a criterios artísticos y de calidad, así como a la disponibilidad de la sala.
El artista presentará para su selección un dossier informativo sobre su obra y trayectoria
profesional que la Concejalía devolverá al término de la exposición.
BOCM-20230208-63
Pág. 232
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