Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NAVALAFUENTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de
noviembre de 2022, aprobó provisionalmente la modificación del Reglamento de organización
y funcionamiento de los centros culturales del Ayuntamiento de Navalafuente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el expediente ha sido expuesto al público por plazo de
treinta días mediante anuncio insertado en tablones edictales y BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 293, de 9 de diciembre de 2022.
Finalizado el plazo de exposición pública el día 24 de enero de 2023, no constan reclamaciones o sugerencias, por lo que, las modificaciones se consideran aprobadas definitivamente sin ulterior trámite, acordando Alcaldía la publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su entrada en vigor.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobada dicha modificación de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que es del siguiente tenor literal:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS CENTROS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO
DE NAVALAFUENTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y
utilización de los centros culturales titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Navalafuente y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los
municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El objetivo a alcanzar con su redacción es definir el diseño de organización y funcionamiento de los centros culturales del municipio.
El presente Reglamento es, por tanto, un claro elemento identificador de la oferta cultural municipal, y al mismo tiempo constituye una medida que facilita la gestión y calidad
de las prestaciones culturales.
Capítulo I

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto regular las competencias, la organización y el funcionamiento de todos los centros culturales del Ayuntamiento de Navalafuente.
Art. 2. La presente norma pretende ofrecer a los ciudadanos información clara y
concisa sobre sus derechos y deberes como usuarios del servicio.
Art. 3. Se establece para los trabajadores información clara y concisa que les permita
relacionarse con los usuarios de la forma más eficaz y eficiente posible.
Art. 4. Del carácter de los centros: En los centros se realizan actividades culturales y
docentes que requieren el cumplimiento de las normas de comportamiento por parte de los
usuarios.
Art. 5. La administración de los centros culturales deberá retener los datos de tráfico
relativos a las comunicaciones electrónicas para su utilización en el marco de una hipotética
investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional,
sin afectar al secreto de las comunicaciones y tomando las medidas de seguridad apropiadas
para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos (Ley 34/2002,
de 11 de julio, que regula los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio
Electrónico).

BOCM-20230208-63

Objetivos generales