Navalafuente (BOCM-20230208-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros culturales
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
d) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea
por cuantía igual o inferior a 199,99 euros.
e) El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Son faltas graves:
a) Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.
b) Maltrato a los usuarios y empleados o cualquier otra perturbación relevante de la
convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
c) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de
muy graves.
d) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de reparación o reposición sea por
cuantía entre 200,00 euros y 1.499,99 euros.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.
b) La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación
o cualquier persona que tenga relación con la misma, o espectador.
c) Los daños intencionados causados a los centros culturales y a los elementos que
contienen.
d) Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en
razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia.
e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio público.
Cualquiera de las establecidas en este Reglamento, que por su importancia tenga la
calificación de muy grave.
Art. 70. Las sanciones.—En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar. No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión
de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento
de las normas infringidas.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u
otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave
cometida.
Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados previa tasación de los
servicios técnicos que determinará el importe de la reparación y de las responsabilidades a
que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa
de 30,00 euros a 300,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o
de la utilización de instalaciones de un mes a seis meses.
b) Por faltas graves: se les aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros,
y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones
de seis meses a un año.
c) Por faltas muy graves: se les aplicará sanción de multa de 1.000,01 euros a 3.000,00
euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido
en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Para todas aquellas circunstancias no contempladas en el presente Reglamento se
estará a la Resolución que adopte la Alcaldía.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor a partir del día siguiente
a la publicación y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
LETÍN
BOCM-20230208-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
d) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de su reparación o reposición sea
por cuantía igual o inferior a 199,99 euros.
e) El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Son faltas graves:
a) Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.
b) Maltrato a los usuarios y empleados o cualquier otra perturbación relevante de la
convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.
c) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios a otros usuarios con derecho a su utilización, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de
muy graves.
d) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el coste de reparación o reposición sea por
cuantía entre 200,00 euros y 1.499,99 euros.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.
b) La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación
o cualquier persona que tenga relación con la misma, o espectador.
c) Los daños intencionados causados a los centros culturales y a los elementos que
contienen.
d) Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en
razón de la condición sexual, racistas y xenófobas, o que fomenten la violencia.
e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio público.
Cualquiera de las establecidas en este Reglamento, que por su importancia tenga la
calificación de muy grave.
Art. 70. Las sanciones.—En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar. No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión
de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento
de las normas infringidas.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u
otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave
cometida.
Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados previa tasación de los
servicios técnicos que determinará el importe de la reparación y de las responsabilidades a
que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: A las infracciones leves se les aplicará una sanción de multa
de 30,00 euros a 300,00 euros, y/o la privación de los derechos de usuario o
de la utilización de instalaciones de un mes a seis meses.
b) Por faltas graves: se les aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros,
y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones
de seis meses a un año.
c) Por faltas muy graves: se les aplicará sanción de multa de 1.000,01 euros a 3.000,00
euros, y/o la privación de los derechos de usuario o de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido
en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Para todas aquellas circunstancias no contempladas en el presente Reglamento se
estará a la Resolución que adopte la Alcaldía.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente Reglamento en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor a partir del día siguiente
a la publicación y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
LETÍN
BOCM-20230208-63
BOCM