B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230208-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte
del procedimiento selectivo.
El Tribunal ajustará sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el
Anexo VIII.
Calificación total de la Segunda Prueba.
La calificación total de la Segunda Prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a
10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos
partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
Parte A: Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de
esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.
Parte B: Preparación y exposición de una Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje
ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.
La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones
obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.
Para la superación de esta Segunda Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.
— Base 8.6. “Procedimiento de oposición para los aspirantes de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior”.
Se modifica el párrafo cuarto de la base 8.6, quedando redactado en los siguientes términos:
“La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, que
deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo,
en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje y su evaluación, así como la metodología y los
recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución”
— Base 8.7.2. “Distinta especialidad”.
Se modifica el segundo párrafo de la base 8.7.2, quedando redactado como se indica a
continuación:
“La primera parte consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de
un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, elegido libremente por el aspirante, referido a un determinado curso, que deberá estar contextualizado y partir de la
premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos
de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
y su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los
mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII
de esta Resolución. Para su realización, el aspirante dispondrá de un período de preparación
de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación exterior del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha de comunicación. Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito
y ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el Anexo VIII”.
— Base 8.9. “Recuperación de documentación”.
Se sustituye en la base 8.9 la expresión “unidad didáctica” por “el guión de la unidad
didáctica/ situación de aprendizaje”.
1.1. Base novena “Fase de concurso”.
— Base 9.3. “Alegaciones”.
Se modifica íntegramente la base 9.3, quedando redactada en los siguientes términos:
“Los interesados podrán presentar alegaciones contra la lista de puntuaciones provisionales, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.
En el mismo plazo, se podrá presentar la subsanación de documentación defectuosa, o
aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones o subsanación.
La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente
por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que
se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convoca-
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BOCM-20230208-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte
del procedimiento selectivo.
El Tribunal ajustará sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el
Anexo VIII.
Calificación total de la Segunda Prueba.
La calificación total de la Segunda Prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a
10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos
partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
Parte A: Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de
esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.
Parte B: Preparación y exposición de una Unidad didáctica/Situación de Aprendizaje
ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.
La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones
obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.
Para la superación de esta Segunda Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.
— Base 8.6. “Procedimiento de oposición para los aspirantes de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior”.
Se modifica el párrafo cuarto de la base 8.6, quedando redactado en los siguientes términos:
“La exposición, que atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, que
deberá estar contextualizado y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo,
en su elaboración, concretar los objetivos de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje y su evaluación, así como la metodología y los
recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta Resolución”
— Base 8.7.2. “Distinta especialidad”.
Se modifica el segundo párrafo de la base 8.7.2, quedando redactado como se indica a
continuación:
“La primera parte consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de
un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, elegido libremente por el aspirante, referido a un determinado curso, que deberá estar contextualizado y partir de la
premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, concretar los objetivos
de aprendizaje, sus contenidos/saberes básicos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
y su evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para el desarrollo de los
mismos, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII
de esta Resolución. Para su realización, el aspirante dispondrá de un período de preparación
de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación exterior del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha de comunicación. Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito
y ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el Anexo VIII”.
— Base 8.9. “Recuperación de documentación”.
Se sustituye en la base 8.9 la expresión “unidad didáctica” por “el guión de la unidad
didáctica/ situación de aprendizaje”.
1.1. Base novena “Fase de concurso”.
— Base 9.3. “Alegaciones”.
Se modifica íntegramente la base 9.3, quedando redactada en los siguientes términos:
“Los interesados podrán presentar alegaciones contra la lista de puntuaciones provisionales, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.
En el mismo plazo, se podrá presentar la subsanación de documentación defectuosa, o
aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones o subsanación.
La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente
por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que
se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convoca-
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BOCM-20230208-1
BOCM