B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230208-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
toria, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos.
Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como registrada, para a continuación cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su
caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la alegación se
considere válidamente presentada.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la sección “Tramitación electrónica”.
La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la
Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma”.
1.5. Base décima “Selección de aspirantes”.
— Base 10.2. “Número de aspirantes seleccionados”.
Se sustituye el título de la base 10.2 “Número de aspirantes seleccionados” por “Aspirantes seleccionados”.
Se modifica íntegramente la base 6.4.4, quedando redactada en los siguientes términos:
“Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, finalizadas las actuaciones a que se refieren las bases anteriores, elaborarán una lista única por especialidad, formada por todos los aspirantes seleccionados.
Cuando las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes por los otros turnos.
En ningún caso, se podrá declarar que ha resultado seleccionado un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates,
estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1 Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que
estos aparecen en la convocatoria.
3 Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos
aparecen en la convocatoria.
4 Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección, o en su caso, el Tribunal único, establecerán un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de
la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate serán citados con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en las mismas sedes en las que se hayan
celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, expondrán la lista a que
se refiere el apartado anterior, en los tablones de las sedes en los que se han realizado las
pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la publicación de la relación
de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades,
con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global. Asimismo, las listas de seleccionados serán
publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/oposiciones-ensenanza-secundaria. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”
BOCM-20230208-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
toria, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de
los participantes en procesos selectivos.
Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como registrada, para a continuación cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su
caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la alegación se
considere válidamente presentada.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la sección “Tramitación electrónica”.
La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la
Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma”.
1.5. Base décima “Selección de aspirantes”.
— Base 10.2. “Número de aspirantes seleccionados”.
Se sustituye el título de la base 10.2 “Número de aspirantes seleccionados” por “Aspirantes seleccionados”.
Se modifica íntegramente la base 6.4.4, quedando redactada en los siguientes términos:
“Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, finalizadas las actuaciones a que se refieren las bases anteriores, elaborarán una lista única por especialidad, formada por todos los aspirantes seleccionados.
Cuando las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes por los otros turnos.
En ningún caso, se podrá declarar que ha resultado seleccionado un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates,
estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1 Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que
estos aparecen en la convocatoria.
3 Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos
aparecen en la convocatoria.
4 Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección, o en su caso, el Tribunal único, establecerán un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de
la especialidad correspondiente. Los aspirantes afectados por el empate serán citados con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en las mismas sedes en las que se hayan
celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
Las Comisiones de Selección o, en su caso, el Tribunal único, expondrán la lista a que
se refiere el apartado anterior, en los tablones de las sedes en los que se han realizado las
pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.
Mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la publicación de la relación
de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades,
con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global. Asimismo, las listas de seleccionados serán
publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/oposiciones-ensenanza-secundaria. También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación”
BOCM-20230208-1
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