B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230208-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

Se modifica íntegramente la base 6.4.4, quedando redactada en los siguientes términos:
“Los órganos de Selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para
la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con los baremos recogidos como Anexos V y VI de la convocatoria (a
excepción de los referidos en el apartado 3.5 del baremo publicado como Anexo V y en el
apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo VI), en unidades administrativas, dependientes de las Direcciones de Área Territoriales y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como en Comisiones de Baremación”.
1.3. Base octava “Fase de oposición”.
— Base 8.5.1.2 “Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica”.
Se modifica íntegramente la base 8.5.1.2, quedando redactada en los siguientes términos:
“Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone
de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.
Parte A. Presentación de una programación didáctica.
Los aspirantes que hayan superado la Primera Prueba deberán hacer entrega de la programación didáctica en la fecha y hora que indique cada Tribunal. La citada entrega se realizará en papel. Para ello cada aspirante deberá hacer entrega de la programación didáctica
en formato papel.
Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica en la fecha y hora
fijadas para su entrega, se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo. El acto de entrega de programación será la
única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando
el aspirante haya otorgado legalmente la representación.
La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que
se participa. Dicha defensa se realizará tal y como se establece en la parte B de la Segunda
Prueba.
La normativa y currículos de aplicación para la elaboración y presentación de la programación didáctica serán los vigentes en la Comunidad de Madrid en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La programación se delimitará a un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la
especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida
a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos
de Formación Profesional y se ajustará a los criterios de valoración expuestos en el anexo
VIII de esta Resolución.
La programación didáctica de las enseñanzas de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo, en su elaboración, especificar, al menos, los contenidos/saberes básicos, los criterios de evaluación y, en su caso los estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su
asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la
comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un plan de actuación en un Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica o en un Centro escolar.
La programación didáctica de las Enseñanzas de Idiomas estará referida a un curso de
los niveles en que se organizan estas enseñanzas y deberá especificar, al menos, la modalidad de enseñanza, las actividades de lengua que integran el curso, los objetivos, las competencias y contenidos para cada actividad de lengua, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar. Asimismo, deberá especificar la metodología
y recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de evaluación, los
procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación, las actividades
de refuerzo y las medidas adoptadas para la atención a la diversidad del alumnado. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

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