B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230208-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
brir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso,
volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.
Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”. En el caso de que un aspirante presentara, para la misma especialidad, dos o más solicitudes, la última registrada será la que se
tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud registrada.
Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de
presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo o distinto Cuerpo, no
se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
(comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos
comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).
El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de
aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Los méritos alegados en el apartado 3.5 y 3.2 de los baremos publicados en los Anexos V
y VI (“Méritos artísticos” y “Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas” respectivamente), deberán justificarse aportando la documentación requerida en dichos
anexos.
1.2. Base sexta “Órganos de selección”.
— Base 6.1.2. “Miembros de los Tribunales”.
Se suprime en el segundo guion en la base 6.1.2, referido a los Cuatro Vocales, la expresión “preferentemente con al menos tres años de experiencia docente”.
Se añade un último párrafo en la base 6.1.2 con la siguiente redacción:
“Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros
titulares como suplentes”.
— Base 6.4.1. “Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de selección”.
Se modifica el último párrafo de la base 6.4.1, quedando redactado en los siguientes
términos:
“No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran
podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos, nombrará como vocales aquellos funcionarios que consten a
continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si aun así, no pudieran ser constituidos la Dirección General de Recursos
Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a
la participación en el proceso selectivo.”
— Base 6.4.4. “Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades
administrativas”.
Se sustituye el título de la base 6.4.4 “Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas” por “Delegación de funciones de los órganos de
selección a otras unidades administrativas y/o Comisiones de Baremación”.
Pág. 13
BOCM-20230208-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
brir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso,
volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.
Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”. En el caso de que un aspirante presentara, para la misma especialidad, dos o más solicitudes, la última registrada será la que se
tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud registrada.
Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de
presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo o distinto Cuerpo, no
se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
(comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos
comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).
El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de
aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Los méritos alegados en el apartado 3.5 y 3.2 de los baremos publicados en los Anexos V
y VI (“Méritos artísticos” y “Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas” respectivamente), deberán justificarse aportando la documentación requerida en dichos
anexos.
1.2. Base sexta “Órganos de selección”.
— Base 6.1.2. “Miembros de los Tribunales”.
Se suprime en el segundo guion en la base 6.1.2, referido a los Cuatro Vocales, la expresión “preferentemente con al menos tres años de experiencia docente”.
Se añade un último párrafo en la base 6.1.2 con la siguiente redacción:
“Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros
titulares como suplentes”.
— Base 6.4.1. “Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de selección”.
Se modifica el último párrafo de la base 6.4.1, quedando redactado en los siguientes
términos:
“No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales estos no hubieran
podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos, nombrará como vocales aquellos funcionarios que consten a
continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si aun así, no pudieran ser constituidos la Dirección General de Recursos
Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a
la participación en el proceso selectivo.”
— Base 6.4.4. “Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades
administrativas”.
Se sustituye el título de la base 6.4.4 “Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas” por “Delegación de funciones de los órganos de
selección a otras unidades administrativas y/o Comisiones de Baremación”.
Pág. 13
BOCM-20230208-1
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