C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230208-24)
Bien de interés cultural –  Decreto 6/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, el yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón (Madrid)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 33

MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

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ido localizando numerosos elementos que conformaron la misma. En la zona superior se
ubica la propia ciudad amurallada, documentándose en su interior restos de poblamiento,
así como sendas estructuras de almacenamiento hidráulico. A esto se suma que, durante las
prospecciones, se determinó cómo en el entorno podrían existir, basándose en los hallazgos
materiales, un arrabal de gran extensión y, siguiendo otros modelos de medinas, la presencia de una “maqbara” o necrópolis. Por tanto, y a pesar de su abandono temprano, así como
de la perdida de parte del trazado de sus construcciones, el lugar sigue conservando una
gran riqueza arqueológica e histórica, como se ha demostrado en las intervenciones llevadas a cabo. En este sentido, Calatalifa es un lugar de referencia para el estudio de la Edad
Media y, más concretamente, del mundo andalusí.
El abandono no mucho tiempo después de su conquista provocó que no sufriera alteraciones con el paso del tiempo. Esto ha permitido, además, que quedara fosilizada, en gran
manera, la configuración del espacio viario en el entorno del yacimiento.
A pesar de que actualmente son escasos los restos visibles, no solo son importantes las
partes constructivas conservadas “in situ”, como los aljibes y el tramo de muralla, sino que
destaca también el numeroso material localizado, sobre todo cerámico, en las distintas prospecciones y excavaciones llevadas a cabo.
A todo esto, se une su valor paisajístico y territorial, ya que Calatalifa sirvió de punto
de referencia para la configuración del territorio y la caminería que discurría junto al río
Guadarrama. Esta configuración, que partiría de los vestigios de carriles y pasos de época
andalusí, perduraría una vez que el lugar se integró en el reino de Castilla.
C. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO AFECTADO
1. Descripción literal
El entorno afectado por la presente declaración se fundamenta en proteger y favorecer
al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las
intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor y evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales, paisajísticos y culturales asociados a su percepción, así como evitar perturbar la visualización del bien objeto de declaración.
La delimitación del entorno de protección del bien responde a la posible conservación
de niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento.
Por tanto, se ha incluido el conjunto de parcelas que forman la unidad orográfica donde se localiza el bien, rodeando el núcleo principal donde se localizan las estructuras. De
esta forma, el entorno de protección viene integrado por las siguientes parcelas del polígono 12: 109, 111, 112, 114, 115 a, b y c, 9002 parcial y 9009 parcial.
2. Descripción gráfica del entorno
En F se adjunta plano.

La parcela principal en la que se encuentra el yacimiento de Calatalifa es actualmente
de propiedad privada y ocupa suelo rústico, destinado a cultivo agrícola de secano. En el
Catálogo de bienes inmuebles y espacios protegidos de Villaviciosa de Odón figura con
Protección Integral. La clasificación del suelo es no urbanizable de protección y con uso
dotacional. Por tanto, se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor del espacio dotándosele excepcionalmente del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia. Se permiten solamente con carácter general las obras cuyo fin sea la restauración
que pueden ser las de mantenimiento, de consolidación y de recuperación, con prohibición
expresa de todas las demás.
El resto de parcelas objeto de declaración también tienen un uso principal agrario. Entre los usos permitidos estará la explotación tradicional de la tierra, mediante arado de tipo
romano, pero no se permitirá el uso de vertederas de gran profundidad para no alterar los
niveles arqueológicos del yacimiento.
Los estudios e intervenciones que se realicen en futuras campañas de excavación contribuirán a completar el conocimiento de este asentamiento andalusí. Por un lado, podrá ampliarse el conocimiento del sistema defensivo documentado en parte tras las excavaciones
de los años 80; por otra parte, podrán documentarse los arrabales y necrópolis extramuros.

BOCM-20230208-24

D. COMPATIBILIDAD DE USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN