C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230208-24)
Bien de interés cultural – Decreto 6/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, el yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón (Madrid)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
Asimismo, su estudio contribuirá a su protección, puesta en valor y futura difusión del yacimiento.
El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la
declaración.
A día de hoy, gracias a las dos intervenciones realizadas en el yacimiento en 2014 y 2015,
se ha podido frenar la degradación de las estructuras visibles, principalmente el aljibe central y los vestigios de murallas que habían sido exhumados. Parte de las estructuras estaban
afectadas por la erosión y la degradación ya que no fueron conservadas y protegidas después de las excavaciones realizadas en los años ochenta del siglo XX.
El aljibe mayor o militar se encuentra, actualmente, seccionado prácticamente por la
mitad de su recorrido. En 2014 se identificaron varios elementos que estaban afectando negativamente a la estructura, como la posición del mismo sobre una ladera que lava constantemente y que había producido que la mitad de la construcción se viniera abajo en un momento histórico indeterminado. Sin embargo, en el momento del estudio se constató que las
tierras de los cortes se encontraban estables. Por otro lado, la vegetación que se disponía sobre el aljibe y el interior del mismo había provocado perforaciones por las raíces y el crecimiento de humedades. Además, se constató, desde el punto de vista constructivo, que se habían producido roturas de piezas de ladrillo, grietas y pérdidas del mortero de unión, así
como la desaparición de la geometría de la cubierta del aljibe.
La conclusión fue que no existía un riesgo inminente del colapso de la estructura, ya
que la cimentación histórica estaba bien afirmada sobre un estrato de suficiente consistencia. No obstante, se ponía el acento en que con el tiempo se podían agravar las patologías
acelerando una posible destrucción de la estructura.
Un año después se acometió una segunda intervención centrada en el resto del yacimiento con el fin de realizar una serie de obras de conservación: limpieza del yacimiento,
en especial en las zonas de las antiguas excavaciones arqueológicas, como el aljibe menor;
reexcavación de las catas arqueológicas que se habían realizado en los años ochenta; y protección y cubrición completa del conjunto de estructuras mediante una manta de geotextil
y tierras vírgenes hasta amortizar por completo todas las construcciones.
Gracias a estos trabajos el yacimiento se encuentra protegido hasta el momento en que
se puedan acometer actuaciones arqueológicas y de investigación.
Para futuras intervenciones en la zona, se recomienda habilitar un sistema de acceso
acondicionado, pero adecuado al carácter rural del paisaje en el que se inserta, favoreciendo una musealización sencilla que no interfiera con los valores del monumento y posibilitando su divulgación y puesta en valor. Dicha adecuación a posibles visitas debe ser complementaria al proceso de estudio del yacimiento y su entorno.
Los criterios de intervención en un futuro, asimismo, irán orientados a preservar los
valores que motivan la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones que se realicen en el bien objeto de declaración deberán regirse por los criterios de
intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la autorización de la administración competente en materia de patrimonio
histórico, así como garantizar la conservación, consolidación, rehabilitación y mejora de los
valores que motivan su declaración.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así
como cualquier implantación de elementos de mobiliario que pudieran alterar la percepción
del yacimiento.
F. PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO
Se adjunta plano.
BOCM-20230208-24
E. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
Asimismo, su estudio contribuirá a su protección, puesta en valor y futura difusión del yacimiento.
El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos en la
declaración.
A día de hoy, gracias a las dos intervenciones realizadas en el yacimiento en 2014 y 2015,
se ha podido frenar la degradación de las estructuras visibles, principalmente el aljibe central y los vestigios de murallas que habían sido exhumados. Parte de las estructuras estaban
afectadas por la erosión y la degradación ya que no fueron conservadas y protegidas después de las excavaciones realizadas en los años ochenta del siglo XX.
El aljibe mayor o militar se encuentra, actualmente, seccionado prácticamente por la
mitad de su recorrido. En 2014 se identificaron varios elementos que estaban afectando negativamente a la estructura, como la posición del mismo sobre una ladera que lava constantemente y que había producido que la mitad de la construcción se viniera abajo en un momento histórico indeterminado. Sin embargo, en el momento del estudio se constató que las
tierras de los cortes se encontraban estables. Por otro lado, la vegetación que se disponía sobre el aljibe y el interior del mismo había provocado perforaciones por las raíces y el crecimiento de humedades. Además, se constató, desde el punto de vista constructivo, que se habían producido roturas de piezas de ladrillo, grietas y pérdidas del mortero de unión, así
como la desaparición de la geometría de la cubierta del aljibe.
La conclusión fue que no existía un riesgo inminente del colapso de la estructura, ya
que la cimentación histórica estaba bien afirmada sobre un estrato de suficiente consistencia. No obstante, se ponía el acento en que con el tiempo se podían agravar las patologías
acelerando una posible destrucción de la estructura.
Un año después se acometió una segunda intervención centrada en el resto del yacimiento con el fin de realizar una serie de obras de conservación: limpieza del yacimiento,
en especial en las zonas de las antiguas excavaciones arqueológicas, como el aljibe menor;
reexcavación de las catas arqueológicas que se habían realizado en los años ochenta; y protección y cubrición completa del conjunto de estructuras mediante una manta de geotextil
y tierras vírgenes hasta amortizar por completo todas las construcciones.
Gracias a estos trabajos el yacimiento se encuentra protegido hasta el momento en que
se puedan acometer actuaciones arqueológicas y de investigación.
Para futuras intervenciones en la zona, se recomienda habilitar un sistema de acceso
acondicionado, pero adecuado al carácter rural del paisaje en el que se inserta, favoreciendo una musealización sencilla que no interfiera con los valores del monumento y posibilitando su divulgación y puesta en valor. Dicha adecuación a posibles visitas debe ser complementaria al proceso de estudio del yacimiento y su entorno.
Los criterios de intervención en un futuro, asimismo, irán orientados a preservar los
valores que motivan la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural. Las actuaciones que se realicen en el bien objeto de declaración deberán regirse por los criterios de
intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la autorización de la administración competente en materia de patrimonio
histórico, así como garantizar la conservación, consolidación, rehabilitación y mejora de los
valores que motivan su declaración.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación
urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así
como cualquier implantación de elementos de mobiliario que pudieran alterar la percepción
del yacimiento.
F. PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO
Se adjunta plano.
BOCM-20230208-24
E. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN