Getafe (BOCM-20230207-43)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
4. Usos prohibidos. Se definen los siguientes usos prohibidos:
— Para todos los Usos: Empresarial Servicios, Industria General e Industria Tecnológica.
d El uso sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios
médicos de la propia empresa.
— Para el uso Empresarial Servicios:
d Los usos cuya componente principal sea el almacenaje no utilizable por el
público.
— Condiciones acústicas para la edificación:
d Todas las edificaciones que se desarrollen en el ámbito deberán cumplir los
criterios de aislamiento acústico del Código Técnico de la Edificación, establecidos en el Documento Básico DB-HR según se establece en el Real
Decreto 1371/2007, de 19 de octubre; en aquellas zonas y recintos n las que,
por su uso, dicho código resulte de aplicación.
— Condiciones de Protección del Medio Ambiente: en materia de gestión de residuos
se determina, que en el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura
se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, lo que
adicionalmente, se recoge en el articulado de la normativa urbanística.
Punto III, Normas Urbanísticas, Capítulo 4, Condiciones Particulares de las Zonas de
Ordenanza, Punto 4.7. Ordenanza D. Equipamiento Público.
4.7. Ordenanza D: Equipamiento Público.
Ámbito de aplicación:
l. Será de aplicación en los ámbitos denominados D, definidos en el plano de proyecto P3 del presente plan parcial.
2. El uso característico es el de equipamiento público, cuyo fin es proporcionar a los
ciudadanos de los servicios propios para la mejora de su bienestar.
Tipologías de equipamiento:
l. Las parcelas calificadas como equipamiento tendrán la asignación de uso de las
siguientes tipologías determinadas en el cuadro de usos no lucrativos y en el plano P2 de
Calificación y Regulación de suelo.
— Equipamiento social, corresponde a los terrenos dotacionales de servicios de interés público y social que el artículo 11.2 del Anexo del Reglamento de Planeamiento define con este mismo nombre. Corresponde a las parcelas Dl y D2 del plano
de proyecto P3.
— Equipamiento deportivo, corresponde a los terrenos dotacionales de servicio de
interés público y social que el artículo 11.2 define como “Parque Deportivo”.
Corresponde a la denominación D3 del plano de proyecto P3.
— Equipamiento público de ámbito metropolitano, corresponde a los terrenos de reserva para dotaciones cuyo ámbito vaya más allá de las que puedan generar los
usuarios de las actividades del parque empresarial. Corresponde a la denominación D4 y D5 definidos en el plano de proyecto P3.
Condiciones:
1. Serán de aplicación las condiciones particulares de uso de equipamiento fijadas en
el artículo 124 de las normas urbanísticas del plan general de Getafe y las adicionales señaladas en este artículo.
2. Edificabilidad:
— Para el equipamiento social (D1 y D2), se establece un índice de edificabilidad
de 1,2 m2/m2.
— Para el equipamiento deportivo (D3) se establece un índice de edificabilidad
de 0,3 m2/m2.
— Para los equipamientos metropolitanos se establecen 2 grados:
d Grado 1: Unidad de ordenación D4, se establece un índice de edificabilidad
de 1,2 m2 por metro cuadrado sobre parcela neta.
d Grado 2: Unidad de ordenación D5, se establece un índice de edificabilidad
de 0,65 m2/m2.
Pág. 171
BOCM-20230207-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
4. Usos prohibidos. Se definen los siguientes usos prohibidos:
— Para todos los Usos: Empresarial Servicios, Industria General e Industria Tecnológica.
d El uso sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios
médicos de la propia empresa.
— Para el uso Empresarial Servicios:
d Los usos cuya componente principal sea el almacenaje no utilizable por el
público.
— Condiciones acústicas para la edificación:
d Todas las edificaciones que se desarrollen en el ámbito deberán cumplir los
criterios de aislamiento acústico del Código Técnico de la Edificación, establecidos en el Documento Básico DB-HR según se establece en el Real
Decreto 1371/2007, de 19 de octubre; en aquellas zonas y recintos n las que,
por su uso, dicho código resulte de aplicación.
— Condiciones de Protección del Medio Ambiente: en materia de gestión de residuos
se determina, que en el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura
se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto, lo que
adicionalmente, se recoge en el articulado de la normativa urbanística.
Punto III, Normas Urbanísticas, Capítulo 4, Condiciones Particulares de las Zonas de
Ordenanza, Punto 4.7. Ordenanza D. Equipamiento Público.
4.7. Ordenanza D: Equipamiento Público.
Ámbito de aplicación:
l. Será de aplicación en los ámbitos denominados D, definidos en el plano de proyecto P3 del presente plan parcial.
2. El uso característico es el de equipamiento público, cuyo fin es proporcionar a los
ciudadanos de los servicios propios para la mejora de su bienestar.
Tipologías de equipamiento:
l. Las parcelas calificadas como equipamiento tendrán la asignación de uso de las
siguientes tipologías determinadas en el cuadro de usos no lucrativos y en el plano P2 de
Calificación y Regulación de suelo.
— Equipamiento social, corresponde a los terrenos dotacionales de servicios de interés público y social que el artículo 11.2 del Anexo del Reglamento de Planeamiento define con este mismo nombre. Corresponde a las parcelas Dl y D2 del plano
de proyecto P3.
— Equipamiento deportivo, corresponde a los terrenos dotacionales de servicio de
interés público y social que el artículo 11.2 define como “Parque Deportivo”.
Corresponde a la denominación D3 del plano de proyecto P3.
— Equipamiento público de ámbito metropolitano, corresponde a los terrenos de reserva para dotaciones cuyo ámbito vaya más allá de las que puedan generar los
usuarios de las actividades del parque empresarial. Corresponde a la denominación D4 y D5 definidos en el plano de proyecto P3.
Condiciones:
1. Serán de aplicación las condiciones particulares de uso de equipamiento fijadas en
el artículo 124 de las normas urbanísticas del plan general de Getafe y las adicionales señaladas en este artículo.
2. Edificabilidad:
— Para el equipamiento social (D1 y D2), se establece un índice de edificabilidad
de 1,2 m2/m2.
— Para el equipamiento deportivo (D3) se establece un índice de edificabilidad
de 0,3 m2/m2.
— Para los equipamientos metropolitanos se establecen 2 grados:
d Grado 1: Unidad de ordenación D4, se establece un índice de edificabilidad
de 1,2 m2 por metro cuadrado sobre parcela neta.
d Grado 2: Unidad de ordenación D5, se establece un índice de edificabilidad
de 0,65 m2/m2.
Pág. 171
BOCM-20230207-43
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