Getafe (BOCM-20230207-43)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

BOCM-20230207-43

3. Ordenación de posición de la edificación:
— Alineaciones de parcela: son las definidas en el plano del proyecto P4 del presente
Plan Parcial.
— Retranqueos a linderos: La edificación se mantendrá dentro de las áreas de movimiento fijadas por los retranqueos mínimos señalados en el plano P5 de proyecto.
4. Alturas de la edificación: La altura máxima de la edificación será de tres plantas,
baja+2, equivalente a 10,5 m hasta la línea de cornisa.
5. Otras condiciones: Se permite en la realización de aparcamientos en las parcelas D1,
D2 y D3, con carácter transitorio, mientras estas parcelas no sean necesarias para otro uso.
Los aparcamientos en las parcelas Dl, D2 y D3, se regulan bajo las siguientes condiciones:
— El Ayuntamiento de Getafe podrá destinarlas a cualquier uso de Equipamiento
cuando lo estime necesario.
— Su urbanización, será objeto de un estudio de detalle.
— El uso de aparcamiento será libre y público, sin que pueda construirse ningún
cerramiento que limite el acceso.
— Mientras estén destinadas a este uso, en las parcelas no se podrá hacer efectiva la
edificabilidad que el Plan les otorga.
Condiciones acústicas de la edificación:
— Todas las edificaciones que se desarrollen en el ámbito deberán cumplir los criterios de aislamiento acústico del Código Técnico de la Edificación, establecido, en
el Documento Básico DB-HR según se establece en el Real Decreto 1371/2007,
de 19 de octubre; en aquellas zonas y recintos en las que, por su uso, dicho código resulte de aplicación.
Condiciones de Protección del Medio Ambiente:
— En materia de gestión de residuos se determina, que en el caso de instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos
establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
del mencionado Real Decreto, lo que adicionalmente, se recoge en el articulado
de la normativa urbanística.
Madrid, a 16 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(02/752/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791