Getafe (BOCM-20230207-43)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

cluyen oficinas de carácter público, como las de administración central, regional
o local y sus organismos autónomos.
— Empresas innovadoras con cierto desarrollo tecnológico, con actividades tales
como la informática, la electrónica al servicio del desarrollo industrial.
— Hotelero, destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas.
— Centros educativos y culturales ligados al desarrollo industrial, centros de formación
y de investigación.
— Salas de reunión, espectáculos, como bares, restaurantes, cines, salas de juegos
recreativas, etc.
— Centros integrados, centros que incluyen usos dotacionales y comerciales.
2. Usos alternativos: los usos alternativos podrán sustituir al uso característico en
toda la edificabilidad permitida, sin superar en ningún caso la edificabilidad máxima de la
parcela en el uso característico.
Se definen los siguientes usos alternativos:
— Industria General, Industria cuya finalidad primordial es llevar a cabo operaciones
de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.
Sus condiciones de uso serán las definidas en la Ordenanza 4.4. Ordenanza IG:
Industria General.
— Industria Tecnológica, industria destinada a acoger actividades que incorporen
componentes innovadores o de investigación en su proceso de producción, en su
producto o en su sistema de gestión y de desarrollo, en el marco de aplicación de
las nuevas tecnologías.
Sus condiciones de uso serán las definidas en la Ordenanza 4.3. Ordenanza IT:
Industria Tecnológica.
3. Usos compatibles: los usos compatibles podrán localizarse en parcela o edificio
compartido, e incluso en edificio de cuerpo independiente del de uso característico y con
una edificabilidad máxima que no superará el 40 por 100 de la total prevista para la parcela, ni un 20 por 100 para cada uso individualmente.
Se definen los siguientes usos compatibles:
— Para todos los Usos: Empresarial Servicios, Industria General e Industria Tecnológica.
d Vivienda, destinada al servicio y vigilancia de las instalaciones.
d Garaje aparcamiento, en sótano y en espacio libre de parcela, para utilización
de los usuarios de la actividad.
d Servicios públicos, a excepción de cementerios.
d Infraestructuras, cuando la dotación se destina a la provisión de servicios
vinculados a las infraestructuras, como suministro de agua, saneamiento,
electricidad, etc.
— Para el Uso Empresarial Servicios:
d Estación de servicio, siempre que esté de acuerdo con los planes sectoriales
municipales previstos para la implantación de esta actividad.
d Comercio cuando el servicio se destine a suministrar mercancías al público al
por menor.
d Industria artesanal.
d Equipamiento privado, se admiten aquellos al servicio de la actividad. Se excluye expresamente el asistencial, tales como residencias de ancianos, el sanitario salvo los servicios médicos de la propia empresa, y el educativo reglado.
— Para el Uso Industria General:
d Talleres del automóvil, para uso exclusivo de la actividad.
d Estación de servicio, siempre que esté de acuerdo con los planes sectoriales
municipales previstos para la implantación de esta actividad.
d Comercial limitado al por mayor de los productos que se fabriquen o almacenen.
d Oficinas destinadas a actividades relacionadas con la principal.
d Equipamiento privado, se admiten todos aquellos al servicio de la actividad.
— Para el Uso Industria Tecnológica:
d Oficinas destinadas a actividades relacionadas con la principal.
d Equipamiento privado, se admiten aquellos al servicio de la actividad. Se
excluye expresamente el asistencial, tales como residencias de ancianos, el
sanitario salvo los servicios médicos de la propia empresa.

BOCM-20230207-43

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