Getafe (BOCM-20230207-43)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

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2. Retranqueos a linderos: el Retranqueo mínimo de la edificación en todos los
linderos públicos o privados será de 6 m.
3. Ocupación máxima de la edificación: en el caso de que se mantenga el uso característico Empresarial Servicios, la ocupación máxima de la edificación en la parcela será la
establecida en la mencionada ordenanza ES, para los distintos grados:
— Grado 1: será del 50 por 100 de la superficie de parcela sobre rasante.
— Grado 2: será del 40 por 100 de la superficie de parcela sobre rasante.
— La superficie máxima de ocupación más bajo rasante queda definida por unos
límites de Retranqueo a linderos determinados en el anterior epígrafe.
En caso de que se implante el uso alternativo, industrial en cualquiera de sus variantes,
la ocupación máxima de la edificación en la parcela será la siguiente:
— Para cualquier grado en el uso Industria General o Industria Tecnológica: será del 60
por 100 de la superficie de parcela sobre rasante, al ser la ocupación establecida
en las ordenanzas para todos los Grados de IG e IT, excepto para el de Industria
General Grado 3, que no es de aplicación en ninguna de las parcelas del uso Empresarial Servicios afectadas por esta MPPP, ya que ninguna tiene la superficie de
parcela mínima de 10.000 m2 establecida para el Grado 3 de IG−.
— La superficie máxima de ocupación más bajo rasante queda definida por unos
límites de Retranqueo a linderos determinados en el anterior epígrafe.
Condiciones de volumen:
l. Altura máxima de la edificación: la altura máxima será de cuatro plantas, baja+3,
equivalente a diecisiete (17) metros hasta la línea de cornisa.
1. Plazas de aparcamiento: serán las que fije el planeamiento general municipal de
Getafe para el uso a implantar y en todo caso un mínimo de una (1) plaza, en el interior de
la parcela privativa, por cada 50 m2 de superficie construida.
En todo caso cada uno de los proyectos que se prevean deberán de justificar la demanda
de plazas y la disposición de las mismas en el interior de la parcela privada, en función de
las actividades que se implanten, con los siguientes estándares mínimos:
— Una plaza por cada 50 m2 construidos de oficinas o dotacionales.
— Una plaza por cada 20 m2 construidos de uso hotelero.
— Una plaza por cada 15 m2 de superficie útil de venta para uso comercial.
— Una plaza por cada 50 m2 construidos de uso Industria General.
— Una plaza por cada 50 m2 construidos de uso Industria tecnológica.
2. Espacios libres de parcela: se permitirán edificaciones auxiliares para usos de
control y guarda de la instalación, así como para usos auxiliares, con calidades similares a
la edificación principal.
Condiciones estéticas y ordenación de volúmenes:
l. Composición de la edificación:
— Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones
el paso del tiempo.
— El tratamiento y materiales en los testeros de la edificación, retranqueos y patios
abiertos a fachada, han de ser de idéntica calidad que los de fachada.
2. Cerramientos de parcela:
— En los linderos con frente a espacios públicos se recomienda el uso de cerramientos
vegetales.
— No se permite cerramientos ciegos de más de 2 m en linderos con otras parcelas,
debiéndose utilizar preferentemente cerramientos vegetales.
Condiciones de uso:
l. Uso característico: Empresarial Servicios con las precisiones que se expresan a
continuación:
— Oficinas, corresponden a las actividades terciarias que se dirigen principalmente a
prestar servicios administrativos, técnicos financieros y de información, u otros,
realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a
las empresas o a los particulares, sean estos de carácter público o privado. Se in-

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Condiciones particulares: