Madrid (BOCM-20230207-28)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
b) Zona C: Uso Residencial, en su categoría de edificación Colectiva en Bloque
abierto.
c) Zona CP: Edificación Residencial Colectiva Sujeta a algún Régimen de Protección
Pública en Bloque Abierto.
2. Zona de uso Terciario. Las zonas de Uso Terciario son las son las señaladas en el
Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como T.
3. Zona de uso Dotacional Equipamiento. Las zonas de uso Dotacional Equipamiento
son las que aparecen en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como EB.
4. Zonas de Vía Pública. Son las que aparecen en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como:
a) Red Viaria Local. Las redes viarias locales (RV) incluyen: áreas de circulación
rodada y de estacionamientos, áreas de circulación peatonal segregada o compartida, o con circulación peatonal exclusiva.
b) Área Estancial. Las Áreas Estanciales son las calificadas en el Plano de Alineaciones
y Condiciones de la Edificación como AE.
5. Zonas Verdes Básicas. Las zonas verdes son las calificadas en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como ZV y EL.
Capítulo III
Alteración de las condiciones particulares
Art. 13. Obras de reestructuración.—En las obras de reestructuración total, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, se podrán modificar las condiciones de la edificación original, alterando la posición de sus fachadas interiores y cubierta, dentro del área
de movimiento resultante de la aplicación de las condiciones de la zona en que se encuentre y sin superar la altura de la cubierta del edificio primitivo. En ningún caso el volumen
comprendido entre las nuevas fachadas superará al de la situación original.
Art. 14. Dimensiones disconformes en parcelas dotacionales.—1. Podrán establecerse usos dotacionales en cualquiera de las zonas en parcelas con dimensiones disconformes con las establecidas en las misma, siempre que las características del servicio que presten lo justifiquen.
2. Si las características necesarias para la edificación dotacional hicieran improcedente la edificación siguiendo las condiciones de la zona en que se localice, podrá relevarse
de su cumplimiento, a excepción de las que se refieren a su altura máxima, y sin ocupar más
de las dos terceras partes de la superficie de la parcela, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle.
3. Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia
que sea de aplicación para patios de parcela.
TÍTULO II
Condiciones particulares de la edificación y de los usos
Capítulo I
Condiciones particulares de la Zona U: Edificación residencial de baja densidad
Art. 15. Ámbito y características de la Zona U.—1. Pertenecen a esta Zona las
áreas señaladas en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” con el código U. La ordenanza fija una volumetría específica, con objeto de recuperar la morfología del poblado original y de su viario; esta volumetría puede desarrollarse indistintamente como unifamiliares en hilera o como vivienda colectiva de baja
densidad.
2. Su uso característico es el Residencial.
SECCIÓN 1.a
Condiciones Particulares de la edificación en la Zona U.
Art. 16. Obras admisibles de la Zona U.—Son admisibles las obras de edificación en
todas sus clases: Obras en los edificios, de Demolición y de Nueva Edificación.
BOCM-20230207-28
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
b) Zona C: Uso Residencial, en su categoría de edificación Colectiva en Bloque
abierto.
c) Zona CP: Edificación Residencial Colectiva Sujeta a algún Régimen de Protección
Pública en Bloque Abierto.
2. Zona de uso Terciario. Las zonas de Uso Terciario son las son las señaladas en el
Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como T.
3. Zona de uso Dotacional Equipamiento. Las zonas de uso Dotacional Equipamiento
son las que aparecen en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como EB.
4. Zonas de Vía Pública. Son las que aparecen en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como:
a) Red Viaria Local. Las redes viarias locales (RV) incluyen: áreas de circulación
rodada y de estacionamientos, áreas de circulación peatonal segregada o compartida, o con circulación peatonal exclusiva.
b) Área Estancial. Las Áreas Estanciales son las calificadas en el Plano de Alineaciones
y Condiciones de la Edificación como AE.
5. Zonas Verdes Básicas. Las zonas verdes son las calificadas en el Plano de Alineaciones y Condiciones de la Edificación como ZV y EL.
Capítulo III
Alteración de las condiciones particulares
Art. 13. Obras de reestructuración.—En las obras de reestructuración total, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, se podrán modificar las condiciones de la edificación original, alterando la posición de sus fachadas interiores y cubierta, dentro del área
de movimiento resultante de la aplicación de las condiciones de la zona en que se encuentre y sin superar la altura de la cubierta del edificio primitivo. En ningún caso el volumen
comprendido entre las nuevas fachadas superará al de la situación original.
Art. 14. Dimensiones disconformes en parcelas dotacionales.—1. Podrán establecerse usos dotacionales en cualquiera de las zonas en parcelas con dimensiones disconformes con las establecidas en las misma, siempre que las características del servicio que presten lo justifiquen.
2. Si las características necesarias para la edificación dotacional hicieran improcedente la edificación siguiendo las condiciones de la zona en que se localice, podrá relevarse
de su cumplimiento, a excepción de las que se refieren a su altura máxima, y sin ocupar más
de las dos terceras partes de la superficie de la parcela, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle.
3. Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia
que sea de aplicación para patios de parcela.
TÍTULO II
Condiciones particulares de la edificación y de los usos
Capítulo I
Condiciones particulares de la Zona U: Edificación residencial de baja densidad
Art. 15. Ámbito y características de la Zona U.—1. Pertenecen a esta Zona las
áreas señaladas en el Plano de Ordenación PO.02 “Alineaciones y Condiciones de la Edificación” con el código U. La ordenanza fija una volumetría específica, con objeto de recuperar la morfología del poblado original y de su viario; esta volumetría puede desarrollarse indistintamente como unifamiliares en hilera o como vivienda colectiva de baja
densidad.
2. Su uso característico es el Residencial.
SECCIÓN 1.a
Condiciones Particulares de la edificación en la Zona U.
Art. 16. Obras admisibles de la Zona U.—Son admisibles las obras de edificación en
todas sus clases: Obras en los edificios, de Demolición y de Nueva Edificación.
BOCM-20230207-28
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID