Madrid (BOCM-20230207-28)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

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Art. 17. Parcela mínima de la Zona U.—1. En el Plano de Ordenación PO.02 se establecen las unidades mínimas que deberán ser objeto de proyecto unitario (unidades de proyecto).
2. Sin perjuicio de esta condición el resultado del proyecto unitario podrá dar lugar
a segregaciones de fincas, que podrán parcelarse siempre que cumplan las siguientes condiciones de parcela mínima:
a) La superficie de la parcela será igual o superior a setenta y nueve (79) metros
cuadrados.
b) El frente de la parcela será igual o superior a quinientos veinticinco (525) centímetros.
Art. 18. Edificabilidad de la Zona U.—La edificabilidad máxima se establece para
cada unidad de proyecto en el “Cuadro Asignación Edificabilidad” del articulo 9. Edificabilidad, de estas Normas.
Art. 19. Posición del edificio en la parcela. Ocupación de la Zona U.—La máxima
ocupación sobre y bajo rasante del edificio en la parcela viene definida por el área de movimiento señalada al efecto en el Plano de Ordenación PO.03 “Áreas de Movimientos y Altura”.
La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre las alineaciones exteriores en toda la longitud de la línea de contacto entre las citadas alineaciones exteriores y
el área de movimiento.
En el perímetro del área de movimiento que no coincida con la alineación exterior se
admiten retranqueos sin mayores limitaciones.
Los espacios libres de parcela deberán dedicarse a jardín arbolado, destinándose un
mínimo del 50 por 100 de su superficie a terrizos o plantaciones. En ellos no se admitirán
más construcciones que las escaleras de acceso a las viviendas situadas en la planta alta.
Art. 20. Cota de origen y referencia de la Zona U.—La cota de origen y referencia
de la planta baja no podrá situarse a más de treinta (30) centímetros por encima de la rasante de la acera en el punto medio de la fachada.
Art. 21. Altura de la edificación de la Zona U.—La altura de la edificación no podrá
exceder de dos (2) plantas ni de siete (7) metros a cornisa medidos desde la rasante de la acera
en el centro de la fachada de cada cuerpo de edificación. Estos cuerpos de edificación definidos a efectos de medición en altura tendrán como máximo una longitud de catorce (14) metros.
Art. 22. Construcciones por encima de la altura de la Zona U.—Por encima de la
altura de cornisa podrán admitirse:
a) Las vertientes de cubierta, con una inclinación máxima de veinte grados (20 o). También se admiten cubiertas de directriz curva con una altura máxima total de cumbrera
de ciento cincuenta (150) centímetros sobre la altura máxima de cornisa permitida.
b) Antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de
ciento cincuenta (150) centímetros la altura de cornisa, salvo con ornamentos aislados o elementos de cerrajería.
c) No se admite la construcción de áticos ni torreones por encima de la altura de cornisa.

SECCIÓN 2.a

Régimen de los usos en la Zona U
Art. 24. Compatibilidad y localización de usos no característicos de la Zona U.—Se
admiten como usos compatibles los siguientes:
a) Industrial, en su clase de taller doméstico, excepto los talleres de reparación de automóviles.

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Art. 23. Condiciones estéticas de la Zona U.—1. Fachadas: la composición y
tratamiento de las fachadas es libre en el ámbito de la zona.
2. Salientes: no se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas.
3. Cerramientos: las vallas de cerramiento a vías o espacios públicos podrán resolverse
con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura como máximo, completados en su
caso con cerrajerías diáfanas, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura conjunta del elemento de cierre de doscientos cincuenta (250) centímetros sobre la rasante de la acera.
4. Los proyectos de edificación desarrollarán de forma conjunta y unitaria cada una
de las unidades definidas en el plano PO.02. “Alineaciones y Condiciones de la Edificación”.
Incluirán obligatoriamente el diseño de posibles rejas, contraventanas u otros elementos de
protección de los huecos exteriores con el fin de normalizarlos.