Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Art. 3. Plano de Servidumbres Aeronáuticas.—1. En cumplimiento de lo prescrito
en el Informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil ha remitido informe con
fecha 14 de octubre de 2022, el plano de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, que se adjunta como
Anexo II a este informe, adquiere carácter de planos normativo.
2. En ese plano se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de la
propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de
Madrid-Cuatro Vientos que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus
elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de
ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo
(postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de
viario o vía férrea.
Art. 4. Consideraciones incluidas en el informe del Canal de Isabel II.—1. Respecto a la red de abastecimiento:
a) Para la definición y contratación de las nuevas acometidas a ejecutar, así como
para la adecuación, si procede, de las existentes, los promotores deberán ponerse
en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A. para el
inicio de la tramitación administrativa correspondiente.
b) En el caso de que alguna conducción o infraestructura de abastecimiento existente
dentro del ámbito se viera afectada por las actuaciones previstas, esta deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. Las obras a
realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de
Isabel II, S. A.
2. Respecto al riego de zonas verdes:
a) Se establece la prohibición expresa de colocar las bocas de riego en viales para
baldeo de calles en la red de distribución de agua de consumo humano.
b) Actualmente el suministro de agua regenerada no dispone de red en las inmediaciones de la actuación, dada la escasa entidad, se permite la realización del riego
a través de la red de distribución de aguas de consumo.
3. Respecto a la depuración de aguas residuales:
a) No se producen cambios en las demandas actuales de vertido y, por lo tanto, no
produce variaciones en las condiciones y régimen de funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras del Sistema de Saneamiento Madrid.
4. Respecto a la red de saneamiento:
a) En el caso de que alguna conducción o infraestructura hidráulica existente dentro
del ámbito se viera afectada por las actuaciones previstas en el ámbito, estas deberán retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. En tal
caso, las obras a realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de Isabel II S. A.
Art. 5. Consideraciones incluidas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.—1. Se deberá garantizar la protección ambiental a la población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de obra,
de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del
seguimiento de todas las medidas preventivas y correctoras, previstas en el Plan Especial
como las propuestas a continuación:
a) Las actuaciones de urbanización propuestas (mejora del mobiliario urbano, incremento de luminarias, instalación de parques infantiles y espacios de gimnasia,
plantación de arbolado y huerto urbano y soterramiento de infraestructuras), deberán incluir un plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de
dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
b) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán incluir en
el plan de obras las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
c) En la contratación municipal que implique trabajos en el exterior, como jardinería
u obras, se incorporarán criterios de sostenibilidad que incidan en la contamina-
Pág. 141
BOCM-20230207-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Art. 3. Plano de Servidumbres Aeronáuticas.—1. En cumplimiento de lo prescrito
en el Informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil ha remitido informe con
fecha 14 de octubre de 2022, el plano de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, que se adjunta como
Anexo II a este informe, adquiere carácter de planos normativo.
2. En ese plano se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de la
propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de
Madrid-Cuatro Vientos que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus
elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de
ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo
(postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de
viario o vía férrea.
Art. 4. Consideraciones incluidas en el informe del Canal de Isabel II.—1. Respecto a la red de abastecimiento:
a) Para la definición y contratación de las nuevas acometidas a ejecutar, así como
para la adecuación, si procede, de las existentes, los promotores deberán ponerse
en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S.A. para el
inicio de la tramitación administrativa correspondiente.
b) En el caso de que alguna conducción o infraestructura de abastecimiento existente
dentro del ámbito se viera afectada por las actuaciones previstas, esta deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. Las obras a
realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de
Isabel II, S. A.
2. Respecto al riego de zonas verdes:
a) Se establece la prohibición expresa de colocar las bocas de riego en viales para
baldeo de calles en la red de distribución de agua de consumo humano.
b) Actualmente el suministro de agua regenerada no dispone de red en las inmediaciones de la actuación, dada la escasa entidad, se permite la realización del riego
a través de la red de distribución de aguas de consumo.
3. Respecto a la depuración de aguas residuales:
a) No se producen cambios en las demandas actuales de vertido y, por lo tanto, no
produce variaciones en las condiciones y régimen de funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras del Sistema de Saneamiento Madrid.
4. Respecto a la red de saneamiento:
a) En el caso de que alguna conducción o infraestructura hidráulica existente dentro
del ámbito se viera afectada por las actuaciones previstas en el ámbito, estas deberán retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. En tal
caso, las obras a realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de Isabel II S. A.
Art. 5. Consideraciones incluidas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.—1. Se deberá garantizar la protección ambiental a la población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de obra,
de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del
seguimiento de todas las medidas preventivas y correctoras, previstas en el Plan Especial
como las propuestas a continuación:
a) Las actuaciones de urbanización propuestas (mejora del mobiliario urbano, incremento de luminarias, instalación de parques infantiles y espacios de gimnasia,
plantación de arbolado y huerto urbano y soterramiento de infraestructuras), deberán incluir un plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de
dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
b) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán incluir en
el plan de obras las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
c) En la contratación municipal que implique trabajos en el exterior, como jardinería
u obras, se incorporarán criterios de sostenibilidad que incidan en la contamina-
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