Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
ción atmosférica, estableciéndose cláusulas ambientales para el uso preferente de
maquinaria y vehículos eléctricos. Asimismo, en el caso que se utilicen grupos
electrógenos estos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
d) Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar
lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de
febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
e) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de
Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos (OLEPGR), y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
f) Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el arbolado presente en la zona de
actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid. Fundamentalmente dirigido a los tres árboles de porte
considerable que según lo manifestado en la documentación van a perderse, cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
g) Se deberá garantizar la protección del suelo durante la fase de obras mediante una adecuada habilitación de las zonas de acopio de materiales y del parque de maquinaria.
2. Con el del fin de no incrementar y mejorar los niveles sonoros existentes en la
zona, se utilizarán materiales fonoabsorbentes en el pavimento de aquellos viales que vayan a ser acondicionados. Asimismo, la maquinaria utilizada en el mantenimiento de las zonas ajardinadas se ajustará a lo establecido en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al
aire libre.
3. En las soluciones de drenaje en las zonas ajardinadas, se tendrá en cuenta la Guía
Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes
y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles
(SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.
4. En lo referente al riego de jardines y zonas verdes se deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 sobre medidas de ahorro de la Ordenanza de
Gestión y Uso Eficiente del Agua.
5. Se recomienda realizar un análisis bioclimático de las zonas verdes y áreas estanciales mediante diagramas Olgyay para garantizar las condiciones de confort higrotérmico
a lo largo del año, adoptando las estrategias necesarias mediante Soluciones Basadas en la
Naturaleza como las propuestas en Madrid+Natural.
6. Se recomienda reservar superficies para la implantación de instalaciones fotovoltaicas. La instalación de pérgolas para la generación de energía solar fotovoltaica y sombreado podrá ubicarse en cualquier espacio adecuado, sin que computen a efectos de edificabilidad u ocupación.
7. Se recomienda la dotación de depósitos de bicicletas en áreas cubiertas, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFI-
BOCM-20230207-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
ción atmosférica, estableciéndose cláusulas ambientales para el uso preferente de
maquinaria y vehículos eléctricos. Asimismo, en el caso que se utilicen grupos
electrógenos estos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
d) Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar
lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de
febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
e) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de
Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos (OLEPGR), y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
f) Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el arbolado presente en la zona de
actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid. Fundamentalmente dirigido a los tres árboles de porte
considerable que según lo manifestado en la documentación van a perderse, cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
g) Se deberá garantizar la protección del suelo durante la fase de obras mediante una adecuada habilitación de las zonas de acopio de materiales y del parque de maquinaria.
2. Con el del fin de no incrementar y mejorar los niveles sonoros existentes en la
zona, se utilizarán materiales fonoabsorbentes en el pavimento de aquellos viales que vayan a ser acondicionados. Asimismo, la maquinaria utilizada en el mantenimiento de las zonas ajardinadas se ajustará a lo establecido en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al
aire libre.
3. En las soluciones de drenaje en las zonas ajardinadas, se tendrá en cuenta la Guía
Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes
y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles
(SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.
4. En lo referente al riego de jardines y zonas verdes se deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 sobre medidas de ahorro de la Ordenanza de
Gestión y Uso Eficiente del Agua.
5. Se recomienda realizar un análisis bioclimático de las zonas verdes y áreas estanciales mediante diagramas Olgyay para garantizar las condiciones de confort higrotérmico
a lo largo del año, adoptando las estrategias necesarias mediante Soluciones Basadas en la
Naturaleza como las propuestas en Madrid+Natural.
6. Se recomienda reservar superficies para la implantación de instalaciones fotovoltaicas. La instalación de pérgolas para la generación de energía solar fotovoltaica y sombreado podrá ubicarse en cualquier espacio adecuado, sin que computen a efectos de edificabilidad u ocupación.
7. Se recomienda la dotación de depósitos de bicicletas en áreas cubiertas, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFI-
BOCM-20230207-29
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