Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
jeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.),
así como el gálibo de viario o vía férrea.
— El Plan Especial Roger de Flor deberá incorporar entre sus planos normativos,
el plano de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan
Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, debiendo dejar constancia expresa del párrafo anterior relativo a las limitaciones derivadas de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos en la normativa de su documentación.
— En particular, el ámbito del Plan Especial se encuentra afectado por la Superficie Cónica.
— Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, en el ámbito afectado por servidumbres aeronáuticas las cotas del terreno se encuentran aproximadamente por debajo de 640 metros y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 780 metros, ambas sobre
el nivel del mar, y aun no existiendo referencia a las alturas de las construcciones, instalaciones y actuaciones previstas en la documentación recibida,
dado que estas se refieren a mejora de habitabilidad y accesibilidad de las viviendas existentes y actuaciones de urbanización, hay cota, en principio, suficiente para que la Superficie Cónica no sea sobrepasada por dichas construcciones, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dicha
superficie, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates
decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan:
a) El ámbito del Plan Especial se encuentra en zona acústica tipo a) residencial y según el mapa estratégico del ruido de la ciudad de Madrid (año 2016), se cumplen
los objetivos de calidad acústica en los tres periodos: día, tarde y noche. Particularmente, los espacios libres de uso general se encuentran por debajo de los 55 dBA.
b) En cualquier caso, el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de las condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas
en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para
atender a lo previsto en la legislación sobre ruido. En este sentido, se tendrá en
cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica
el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que reitera lo especificado
en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, periodos de referencia y
áreas acústicas.
3. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano:
a) Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde
se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
b) Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
4. Cambio climático:
a) El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones
de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión
de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
5. Medidas protección ambiental:
a) Se asegurará el cumplimiento de las medidas de preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el presente informe.
6. Vigilancia ambiental:
a) Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de dicho informe.
BOCM-20230207-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
jeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.),
así como el gálibo de viario o vía férrea.
— El Plan Especial Roger de Flor deberá incorporar entre sus planos normativos,
el plano de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan
Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, debiendo dejar constancia expresa del párrafo anterior relativo a las limitaciones derivadas de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos en la normativa de su documentación.
— En particular, el ámbito del Plan Especial se encuentra afectado por la Superficie Cónica.
— Teniendo en cuenta que, según la cartografía disponible, en el ámbito afectado por servidumbres aeronáuticas las cotas del terreno se encuentran aproximadamente por debajo de 640 metros y las cotas de las servidumbres aeronáuticas se encuentran aproximadamente a partir de 780 metros, ambas sobre
el nivel del mar, y aun no existiendo referencia a las alturas de las construcciones, instalaciones y actuaciones previstas en la documentación recibida,
dado que estas se refieren a mejora de habitabilidad y accesibilidad de las viviendas existentes y actuaciones de urbanización, hay cota, en principio, suficiente para que la Superficie Cónica no sea sobrepasada por dichas construcciones, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dicha
superficie, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates
decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan:
a) El ámbito del Plan Especial se encuentra en zona acústica tipo a) residencial y según el mapa estratégico del ruido de la ciudad de Madrid (año 2016), se cumplen
los objetivos de calidad acústica en los tres periodos: día, tarde y noche. Particularmente, los espacios libres de uso general se encuentran por debajo de los 55 dBA.
b) En cualquier caso, el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento de las condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas
en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para
atender a lo previsto en la legislación sobre ruido. En este sentido, se tendrá en
cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica
el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero de 2011, que reitera lo especificado
en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, periodos de referencia y
áreas acústicas.
3. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano:
a) Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde
se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
b) Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
4. Cambio climático:
a) El futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones
de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión
de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
5. Medidas protección ambiental:
a) Se asegurará el cumplimiento de las medidas de preventivas, protectoras y correctoras propuestas en el presente informe.
6. Vigilancia ambiental:
a) Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de dicho informe.
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