Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 139
Art. 28. Iluminación.—El diseño de la iluminación con incidencia sobre los espacios
libres se realizará con los siguientes criterios:
a) Eficiencia y reducción de la contaminación lumínica, cumpliendo las disposiciones vigentes para el cálculo de los niveles de iluminancia y uniformidad.
b) Seguridad percibida, con especial atención en las vías peatonales propuestas.
Art. 29. Saneamiento.—En actuaciones de reurbanización, se adaptará la red existente a los criterios de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible descritos en la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y
otros Espacios Libres, editada por el Ayuntamiento de Madrid.
Art. 30. Vías públicas destinadas al tránsito de vehículos.—1. En las obras de reurbanización y mantenimiento de las calzadas, deberá propiciarse la utilización de medidas
de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica.
a) Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección
circular).
b) Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad) en el viario interior de acceso.
Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes para
evitar cambios bruscos de velocidad.
2. La urbanización garantizará la accesibilidad universal al transporte público y a los
usos dotacionales públicos de servicios colectivos.
Art. 31. Señalización, mobiliario urbano y elementos singulares.—En obras de reurbanización se dispondrá señalización de orientación en los accesos a los itinerarios estructurantes. El material de asientos y respaldos en bancos será de baja inercia térmica y el diseño del mobiliario deberá buscar la mejor orientación en su colocación, para conseguir la
óptima capacidad de uso en todas las estaciones.
Se admite el mantenimiento de los elementos singulares existentes, en la medida que
sean compatibles con lo dispuesto en estas normas.
Artículo 1. Objeto y alcance de este Anexo.—1. Este anexo normativo se integra en
la documentación del Plan Especial como parte de las Normas Urbanísticas.
2. Tiene por objeto incorporar a la normativa del Plan Especial las Consideraciones
a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial y los Condicionantes establecidos por
los organismos consultados, incluidos en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
DIreccion General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de
Madrid y recibido el 10 de noviembre 2022, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5.2 de ese Informe Ambiental.
3. Incorpora también otras sugerencias de carácter normativo incluidas en otros informes emitidos por diferentes Administraciones, Organismos y/o Entidades, recibidos e
incorporados al expediente conforme al artículo 57.b en relación con el artículo 59.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, incluidas en el Informe Ambiental Estratégico.—1. Condicionantes ambientales establecidos por los organismos consultados:
a) La Dirección General de Aviación Civil ha remitido informe con fecha 14 de octubre de 2022 sobre el Plan Especial realizando las siguientes consideraciones generales:
— La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra incluida en las Zonas
de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director
del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos. En el plano que se adjunta como
Anexo II a este informe, se representan las líneas de nivel de las superficies
limitadoras de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el
Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos que afectan a dicho
ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no
debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u ob-
BOCM-20230207-29
ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 139
Art. 28. Iluminación.—El diseño de la iluminación con incidencia sobre los espacios
libres se realizará con los siguientes criterios:
a) Eficiencia y reducción de la contaminación lumínica, cumpliendo las disposiciones vigentes para el cálculo de los niveles de iluminancia y uniformidad.
b) Seguridad percibida, con especial atención en las vías peatonales propuestas.
Art. 29. Saneamiento.—En actuaciones de reurbanización, se adaptará la red existente a los criterios de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible descritos en la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y
otros Espacios Libres, editada por el Ayuntamiento de Madrid.
Art. 30. Vías públicas destinadas al tránsito de vehículos.—1. En las obras de reurbanización y mantenimiento de las calzadas, deberá propiciarse la utilización de medidas
de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica.
a) Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección
circular).
b) Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad) en el viario interior de acceso.
Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes para
evitar cambios bruscos de velocidad.
2. La urbanización garantizará la accesibilidad universal al transporte público y a los
usos dotacionales públicos de servicios colectivos.
Art. 31. Señalización, mobiliario urbano y elementos singulares.—En obras de reurbanización se dispondrá señalización de orientación en los accesos a los itinerarios estructurantes. El material de asientos y respaldos en bancos será de baja inercia térmica y el diseño del mobiliario deberá buscar la mejor orientación en su colocación, para conseguir la
óptima capacidad de uso en todas las estaciones.
Se admite el mantenimiento de los elementos singulares existentes, en la medida que
sean compatibles con lo dispuesto en estas normas.
Artículo 1. Objeto y alcance de este Anexo.—1. Este anexo normativo se integra en
la documentación del Plan Especial como parte de las Normas Urbanísticas.
2. Tiene por objeto incorporar a la normativa del Plan Especial las Consideraciones
a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial y los Condicionantes establecidos por
los organismos consultados, incluidos en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
DIreccion General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de
Madrid y recibido el 10 de noviembre 2022, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5.2 de ese Informe Ambiental.
3. Incorpora también otras sugerencias de carácter normativo incluidas en otros informes emitidos por diferentes Administraciones, Organismos y/o Entidades, recibidos e
incorporados al expediente conforme al artículo 57.b en relación con el artículo 59.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, incluidas en el Informe Ambiental Estratégico.—1. Condicionantes ambientales establecidos por los organismos consultados:
a) La Dirección General de Aviación Civil ha remitido informe con fecha 14 de octubre de 2022 sobre el Plan Especial realizando las siguientes consideraciones generales:
— La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra incluida en las Zonas
de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director
del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos. En el plano que se adjunta como
Anexo II a este informe, se representan las líneas de nivel de las superficies
limitadoras de la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el
Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos que afectan a dicho
ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no
debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como
antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u ob-
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ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS