Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 135

TÍTULO II
Parámetros y Condiciones particulares de las obras en la edificación y los usos
Capítulo I
Condiciones particulares de la Norma Zonal 3. Volumetría específica. Grado 2.o
Art. 11. Ámbito y uso cualificado para la Norma Zonal 3. Volumetría Específica.—
1. Comprende las áreas adscritas a la norma zonal 3 grado 2.o, en el Plano de Ordenación
del Plan General.
2. Son de aplicación las condiciones de las normas del Plan General para la norma
zonal 3 grado 2.o, con las condiciones particulares que se incorporan en las normas.
3. El uso cualificado de los suelos no calificadas como dotacionales es el derivado de
la calificación de las parcelas conforme al Área de Planeamiento Diferenciado 11.3 “Roger
de Flor”, instrumento este, de ordenación de mayor pormenorización inmediatamente anterior a su inclusión en la Zona 3 (Volumetría Específica) del vigente Plan General de 1997.
Art. 12. Condiciones particulares de las obras admisibles para la Norma Zonal 3.
Grado 2.o—Son admisibles los tipos de obras en las condiciones que se regulan en las normas del Plan General, con las siguientes especificidades:
a) Las obras de nueva edificación solo se admiten para el uso cualificado y para los
usos alternativos dotacionales.
b) Las obras ubicadas en suelos calificados como Espacio Libre Vinculado a la Edificación se someterán a las condiciones reguladas en el título II, capítulo III de estas normas.
c) Las obras ubicadas en suelos calificados como Espacio Libre Vinculado a la Edificación se someterán a las condiciones reguladas en el título II, capítulo IV de estas normas.
Art. 13. Salientes o vuelos en fachadas.—Se admiten los incrementos del espesor de
las fachadas para mejorar la protección al ruido, el aislamiento térmico y la eficiencia energética, en las siguientes condiciones:
a) En las plantas superiores a la baja con un espesor máximo de 20 cm y en la planta
baja con un espesor máximo de 15 cm.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
Art. 14. Elementos de ocultación de vistas.—Los elementos de ocultación de vistas
de tendederos, así como de instalaciones en fachada reguladas en el artículo 6.10.8-2 de las
normas del Plan General:
a) Podrán sobresalir hasta un máximo de sesenta (60) centímetros con una altura mínima sobre la rasante del espacio libre de uso público de 220 cm, salvo que ese espacio libre esté calificado como red viaria, en cuyo caso se aplicará la altura libre
regulada en las normas del Plan General.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
Capítulo II

Art. 15. Ámbito y características para los Espacios Libres Vinculados a la Edificación.—1. Comprende los suelos calificados en el PO-01 Calificación y Alineaciones de
este Plan Especial, como Espacio Libre Vinculado a la Edificación (en adelante, ELVE).
2. Se define como el espacio libre de edificación de dominio privado y cuyo uso se
vincula de forma privativa a la edificación o edificaciones junto con las cuales conforma
una finca o unidad de suelo atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios
en proindiviso.
3. Sobre estos espacios libres no puede situarse construcción alguna cuya superficie
se considere edificable, en los términos del artículo 6.5.3 de las normas del Plan General,
sin la previa tramitación de un instrumento de planeamiento que lo ordene.
4. La calificación de ELVE es una categoría del uso cualificado de la edificación o
edificaciones a las que se vincula.

BOCM-20230207-29

Condiciones particulares de los Espacios Libres Vinculados a la Edificación