Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

Art. 16. Acondicionamiento en superficie de los Espacios Libres Vinculados a la
Edificación.—1. Son de aplicación las condiciones recogidas en el artículo 6.10.20 de las
normas del Plan General, con la única especificación sobre el espesor mínimo de tierra vegetal, que será de cien (100) centímetros.
2. Son de aplicación las condiciones reguladas en el título III de estas normas.
Capítulo III
Condiciones particulares de los Espacios Libres de Uso General
Art. 17. Ámbito y características para los Espacios Libres de Uso General.—1.
Comprende el suelo calificado en el Plano de PO-01 Calificación y Alineaciones del Plan
Especial, como Espacio Libre de Uso General (en adelante, ELUG).
2. Se define como el espacio libre de edificación de propiedad privada y uso público, y que reúne algunas de las condiciones siguientes:
a) Sirve de paso general, bien para el tránsito peatonal y, en su caso, de vehículos.
b) Bajo él discurren servicios municipales que forman parte de las redes de infraestructuras del ámbito.
c) Sirve de interconexión entre zonas, Polígonos o sectores continuos.
d) El Ayuntamiento participa o procede que participe en su correcta conservación, en
atención a las dificultades que supone para sus titulares.
3. Su titularidad privada se vincula funcional y/o registralmente a una o varias edificaciones.
4. Su uso público se destina al tránsito o estancia de los peatones y, en su caso, los
vehículos.
5. La calificación de ELUG es una categoría del uso cualificado de la edificación o
edificaciones con las que mantiene una relación registral y/o funcional.
6. Pueden ubicarse, excepcionalmente, sobre construcciones bajo rasante. En este
caso, la calificación se extiende hasta la cara superior del forjado.
7. Pueden ubicarse, excepcionalmente, bajo construcciones para conformar soportales, pasajes o pasadizos. En este caso, la calificación se extiende hasta la cara inferior del
forjado.
8. En el caso de discurrir bajo el suelo servicios municipales, la calificación se extiende hasta la profundidad necesaria para albergar completamente las infraestructuras.
9. Pueden contener, excepcionalmente, construcciones de infraestructuras de servicio (centros de transformación y similares) semienterradas. En este caso, la calificación se
extiende desde la cara superior de la cubierta de la construcción.
Art. 18. Derechos y deberes derivados de la calificación.—La calificación de ELUG
conlleva el establecimiento de una servidumbre legal de uso general de carácter gratuito a
favor del Ayuntamiento con los siguientes deberes y derechos por parte de los propietarios
del suelo y del Ayuntamiento:
a) Los propietarios tendrán los siguientes deberes:
1.o Soportar el uso público y general del mismo por todos los ciudadanos, tanto
interiores como exteriores al ámbito.
2.o Conservar los espacios construidos que ocupen el subsuelo y/o el vuelo de los
ELUG, sobre los que mantiene el dominio.
3.o Eliminar o modificar los elementos que dificulten el uso general de los ELUG
por todos los ciudadanos en las condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y ornato público.
4.o Eliminar las barreras arquitectónicas en el acceso exclusivo a los portales, así
como el mantenimiento y conservación de los elementos para dicha accesibilidad.
b) Los propietarios tendrán los siguientes derechos:
1.o Conservar todas las facultades del dominio del suelo bajo rasante, de modo
que podrán implantarse las obras admisibles y los usos compatibles, sujetos a
la obtención de licencia municipal. El cumplimiento de las condiciones de
ventilación, iluminación o acceso exigibles a los usos bajo rasante podrá resolverse en el ELUG.

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