Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

Art. 4. Documentos del Plan Especial.—El Plan Especial se compone de los siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Memoria de información.
Memoria de ordenación.
Memoria de gestión.
Memoria de análisis de impacto normativo.
Memoria económica.
Normas urbanísticas.
Documento ambiental estratégico.
Planos de información.
Planos de propuesta.
Resumen ejecutivo.
Anexos: Participación ciudadana, Madrid Recupera, Documentos de titularidad,
Antecedentes de planeamiento y Anexo fotográfico.

Art. 5. Efectos, Publicación, Modificación y Vigencia del Plan Especial.—La publicación, entrada en vigor, modificación y vigencia del Plan Especial se estará a lo previsto
en la sección 3.a y 4.a del capítulo V del Título II de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Régimen urbanístico del suelo
Art. 6. Clasificación y regulación del suelo.—El suelo comprendido en el ámbito territorial del Plan Especial está clasificado como Suelo Urbano Consolidado.
Las parcelas incluidas en el ámbito están reguladas por las condiciones de la Norma
Zonal 3 grado 2.o de las normas del Plan General, que a su vez remite al Área de Planeamiento Diferenciado 11.3 Roger de Flor (Anexo IV).
Art. 7. Asignación de edificabilidad.—La edificabilidad del ámbito es la asignada
por aplicación de la norma zonal 3 grado 2.o.
En el supuesto de edificios existentes, la superficie edificada se calculará de acuerdo
con lo establecido en las normas del Plan General.
Capítulo III

Art. 8. Gestión.—1. Las parcelas dotacionales que no hayan sido obtenidas y previamente calificadas por el Plan General se obtendrán mediante el procedimiento que, en
su caso, esté previsto en el Plan General.
2. Los suelos que el Plan Especial califica como Espacio Libre de Uso General, no
serán objeto de cesión al Ayuntamiento. Estos suelos quedan afectados por el establecimiento de una servidumbre legal de uso general y carácter gratuito a favor del Ayuntamiento.
Art. 9. Instrumentos para el desarrollo del Plan Especial.—Para la ejecución de las
determinaciones de este Plan Especial no se precisan instrumentos de planeamiento, si bien
podrán formarse Estudios de Detalle según lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Proyectos de obras de urbanización.—Las obras de urbanización de las redes que haya que hacer en un futuro, podrán definirse como proyectos de urbanización o
como proyectos de obras ordinarias.

BOCM-20230207-29

Desarrollo y ejecución del Plan Especial