Madrid (BOCM-20230207-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 133

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Plan Especial Roger de Flor. Distrito de Carabanchel.—Expediente: 135/2019/00967.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial Roger de Flor, Distrito de Carabanchel, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.—1. Estas Normas Urbanísticas (en adelante normas) constituyen el texto articulado de las determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el Plan Especial Roger de Flor (en adelante, Plan Especial).
2. El objeto principal del Plan Especial es otorgar una calificación urbanística de los
espacios libres acorde a su situación de titularidad, pública o privada, y uso, general o privativo, con el objetivo de mejorar el estado de urbanización y el reparto de las obligaciones
de conservación entre los particulares y las distintas Áreas municipales.
3. El conjunto residencial Roger de Flor está situado en el barrio de San Isidro en el
Distrito de Carabanchel. El ámbito del Plan Especial se describe y justifica en la memoria
de información y en el plano PI.03 Delimitación del ámbito y Estado actual.
Su superficie total es de 20.012 m2.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—La definición de los términos
e interpretación de los conceptos utilizados en estas normas se ajustan a lo establecido en
las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante, Plan General).
En todo lo no previsto en estas normas, se aplicará subsidiariamente el vigente Plan
General y la legislación urbanística que le sea de aplicación.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos vinculan en los mismos
términos que las Normas. El significado exacto de los grafismos utilizados en el Plan Especial es el que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.
Art. 3. Interpretación del valor normativo.—Corresponde al Ayuntamiento de
Madrid la interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, atendiendo a lo
establecido en el artículo 1.1.5 de las normas del Plan General.

BOCM-20230207-29

Determinaciones generales