C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230207-7)
Programa diversificación curricular –  Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

Artículo 10
Acción tutorial
1. Los alumnos del programa de diversificación curricular tendrán como profesor tutor, preferentemente, a un profesor que imparta uno de los ámbitos, con el que tendrán una
sesión semanal de tutoría, que tendrá carácter lectivo. Se procurará mantener la continuidad del tutor del grupo de diversificación a lo largo de los dos años de duración del programa. El resto de los alumnos del grupo de referencia tendrá asignado un profesor tutor, preferentemente de entre el profesorado que imparta clase al grupo completo. Sin perjuicio de
que cada profesor tutor realice sus funciones de tutoría con la parte del grupo de alumnos
que tenga asignado, ambos profesores tutores coordinarán las sesiones de evaluación del
grupo completo. Asimismo, en el marco de la acción tutorial y con el fin de facilitar la integración de los alumnos del programa con el resto de alumnos del grupo de referencia, se
fomentarán actividades en las que participen todos los alumnos.
2. El programa de diversificación curricular potenciará la acción tutorial como recurso educativo que contribuye de una manera especial a solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.
3. En las actividades de tutoría del alumnado del programa de diversificación
curricular se abordarán estrategias y técnicas de trabajo intelectual y actividades para el incremento de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales de los alumnos. También
se incidirá en el seguimiento académico del alumnado del programa, la orientación académica y profesional, la integración en el grupo de referencia, la mejora de la convivencia en
la propia aula y en el centro, y en el contacto con los padres o tutores legales.
Artículo 11
Evaluación y promoción

Artículo 12
Titulación
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que al finalizar el programa de diversificación curricular, y a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias clave y hayan alcanzado los objetivos de la etapa.

BOCM-20230207-7

1. La evaluación de los alumnos que sigan el programa de diversificación curricular
será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias, y tendrá como referente las competencias específicas y criterios
de evaluación de los currículos establecidos para este programa.
2. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán seguir,
en su caso, los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa.
Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán
superadas si se supera el ámbito correspondiente al finalizar el programa con la calificación
obtenida en el mismo, sin perjuicio de que los alumnos puedan participar en los procesos
de evaluación previstos para la superación de estas materias, que se recogerán en los planes
de refuerzo correspondientes.
3. Los resultados de la evaluación y calificación de los ámbitos se expresarán en los
mismos términos que los de las materias.
4. La evaluación final de los ámbitos se realizará al término del programa. En el primer
curso los resultados de la evaluación de los ámbitos tendrán carácter informativo y parcial.
5. Para la recuperación de las materias pendientes del primer curso del programa se
seguirá el procedimiento establecido en los planes de refuerzo.
6. Los alumnos que hayan cursado el primer curso del programa promocionarán en
todo caso al segundo curso.
7. Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán permanecer otro año en el
mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa, consideradas las
excepciones de permanencia establecidas.