C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230207-7)
Programa diversificación curricular –  Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 32

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 27

2. En todo caso, los alumnos que cursen el programa de diversificación curricular
obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los
ámbitos y materias de la etapa.
3. Las decisiones del equipo docente se adoptarán de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Para orientar esta toma de decisiones, el equipo docente podrá considerar que el alumno ha adquirido las competencias clave y ha alcanzado los objetivos de la etapa cuando la nota media del programa de diversificación curricular sea igual o superior a cinco, siempre que se hayan superado los ámbitos.
Esta nota media se obtendrá del cálculo de la media ponderada, según la carga horaria de
los diferentes ámbitos y materias cursados en el programa de diversificación curricular.
4. Independientemente de la nota media del programa de diversificación curricular a
la que se refiere el apartado anterior, en el historial académico del alumno que finalice la
Educación Secundaria Obligatoria se consignará la nota media de la etapa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 27.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
5. Los alumnos que al concluir su escolarización no hayan sido propuestos para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán la certificación oficial a la que se refiere el artículo 23.5 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, en la
que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida. Asimismo, estos alumnos podrán obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en los términos y condiciones establecidos
en el artículo 23.6 del citado decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Centros privados
Lo establecido en la presente orden en relación con los departamentos de coordinación
didáctica, con el departamento de orientación y con otras unidades organizativas establecidas para los centros públicos deberá aplicarse en aquellas otras que realicen las mismas funciones en los centros privados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Profesorado que haya impartido ámbitos en centros públicos
El profesorado que, de conformidad con la disposición transitoria única de la Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje
y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria, haya impartido los ámbitos de
estos programas por tener destino definitivo en plazas de Apoyo correspondientes a los Departamentos de Orientación, mantendrá la continuidad para impartir los nuevos ámbitos del
programa de diversificación curricular, regulados en la presente orden, en tanto conserven
dicho destino. Durante ese período transitorio, la asignación docente de las Áreas de Apoyo a las especialidades de profesorado que tenían esa competencia durante la vigencia de
los Programas para la Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, continuará siendo la misma en lo que respecta a los ámbitos del programa de diversificación curricular.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de
Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria.

Calendario de implantación
De conformidad con la disposición final primera del Decreto 65/2022, de 20 de julio,
el primer curso del programa de diversificación curricular se implanta para el alumnado del
tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2022-2023, y el segundo curso del programa de diversificación curricular se implantará para el alumnado del
cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el curso escolar 2023-2024.

BOCM-20230207-7

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA