C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230207-7)
Programa diversificación curricular – Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 25
los padres o tutores legales y al departamento de orientación el alumnado susceptible de ser
propuesto para su incorporación al programa.
2. Una vez comunicada al departamento de orientación la relación de alumnos susceptibles de su incorporación a un programa de diversificación curricular, este iniciará la
evaluación de los mismos. Dicha evaluación tendrá como finalidad determinar la madurez
del alumno y su capacidad para cursar con aprovechamiento el programa de diversificación
curricular, y recogerá, al menos, la información siguiente:
a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.
b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. En la sesión de evaluación final, el equipo docente revisará la situación de los
alumnos que haya considerado susceptibles de incorporarse al programa de diversificación
curricular, así como la existencia de otros alumnos que pudieran considerarse idóneos para
el mismo fin y no se hubieran contemplado anteriormente, y emitirá en relación a cada uno
de ellos un informe, que incluirá la evaluación académica del alumno, firmado por el tutor
y dirigido a la jefatura de estudios, en el que se indicará el grado de competencia curricular
alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido
aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple los requisitos establecidos para la incorporación al programa de diversificación curricular, y se recogerá la propuesta de incorporación a dicho programa.
4. El jefe de estudios dará traslado del informe al que se refiere el apartado anterior
al departamento de orientación para concluir la evaluación de los alumnos.
Una vez realizada esta evaluación, el departamento de orientación redactará un informe de idoneidad de la medida dirigido a la jefatura de estudios, que se adjuntará al informe
del equipo docente. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del centro.
5. El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para
informarles de las características generales del programa de diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y recogerá por escrito, una vez oído el alumno,
la conformidad de sus padres o tutores legales al respecto, como requisito imprescindible
para su incorporación al programa de diversificación curricular.
6. Posteriormente, el director, tras valorar toda la información pertinente al caso, resolverá sobre la incorporación del alumno al programa de diversificación curricular, de la
cual quedará constancia en los documentos de evaluación.
7. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
8. El procedimiento descrito deberá estar finalizado antes del comienzo de las actividades lectivas del curso escolar en el que el alumno se incorpore al programa de diversificación curricular.
Artículo 9
1. Antes del 30 de junio del curso anterior a la incorporación del alumnado en el programa de diversificación curricular, los centros deberán comunicar por escrito la relación y
número de alumnos que han sido propuestos para su incorporación al programa y los recursos necesarios, a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
2. Los centros a los que se refiere el artículo 1 deberán tener desarrollado y concretado el programa de diversificación curricular, que se incluirá en el proyecto educativo del
centro, antes del comienzo del curso en el que se inicie su implantación en el centro. La concreción del programa incluirá los siguientes elementos:
a) Fundamentación pedagógica, metodológica y organizativa.
b) Criterios para el agrupamiento de alumnos y organización de los recursos.
c) Orientaciones metodológicas.
d) Programación de los ámbitos y las materias que constituyen el programa.
e) Determinación de las materias optativas de proyecto específicas para el alumnado
del programa de diversificación curricular o de la oferta general del centro para los
cursos de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas.
f) Orientaciones para la acción tutorial.
BOCM-20230207-7
Puesta en funcionamiento del programa.
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 25
los padres o tutores legales y al departamento de orientación el alumnado susceptible de ser
propuesto para su incorporación al programa.
2. Una vez comunicada al departamento de orientación la relación de alumnos susceptibles de su incorporación a un programa de diversificación curricular, este iniciará la
evaluación de los mismos. Dicha evaluación tendrá como finalidad determinar la madurez
del alumno y su capacidad para cursar con aprovechamiento el programa de diversificación
curricular, y recogerá, al menos, la información siguiente:
a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.
b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
3. En la sesión de evaluación final, el equipo docente revisará la situación de los
alumnos que haya considerado susceptibles de incorporarse al programa de diversificación
curricular, así como la existencia de otros alumnos que pudieran considerarse idóneos para
el mismo fin y no se hubieran contemplado anteriormente, y emitirá en relación a cada uno
de ellos un informe, que incluirá la evaluación académica del alumno, firmado por el tutor
y dirigido a la jefatura de estudios, en el que se indicará el grado de competencia curricular
alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido
aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple los requisitos establecidos para la incorporación al programa de diversificación curricular, y se recogerá la propuesta de incorporación a dicho programa.
4. El jefe de estudios dará traslado del informe al que se refiere el apartado anterior
al departamento de orientación para concluir la evaluación de los alumnos.
Una vez realizada esta evaluación, el departamento de orientación redactará un informe de idoneidad de la medida dirigido a la jefatura de estudios, que se adjuntará al informe
del equipo docente. El jefe de estudios trasladará ambos documentos al director del centro.
5. El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para
informarles de las características generales del programa de diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y recogerá por escrito, una vez oído el alumno,
la conformidad de sus padres o tutores legales al respecto, como requisito imprescindible
para su incorporación al programa de diversificación curricular.
6. Posteriormente, el director, tras valorar toda la información pertinente al caso, resolverá sobre la incorporación del alumno al programa de diversificación curricular, de la
cual quedará constancia en los documentos de evaluación.
7. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
8. El procedimiento descrito deberá estar finalizado antes del comienzo de las actividades lectivas del curso escolar en el que el alumno se incorpore al programa de diversificación curricular.
Artículo 9
1. Antes del 30 de junio del curso anterior a la incorporación del alumnado en el programa de diversificación curricular, los centros deberán comunicar por escrito la relación y
número de alumnos que han sido propuestos para su incorporación al programa y los recursos necesarios, a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
2. Los centros a los que se refiere el artículo 1 deberán tener desarrollado y concretado el programa de diversificación curricular, que se incluirá en el proyecto educativo del
centro, antes del comienzo del curso en el que se inicie su implantación en el centro. La concreción del programa incluirá los siguientes elementos:
a) Fundamentación pedagógica, metodológica y organizativa.
b) Criterios para el agrupamiento de alumnos y organización de los recursos.
c) Orientaciones metodológicas.
d) Programación de los ámbitos y las materias que constituyen el programa.
e) Determinación de las materias optativas de proyecto específicas para el alumnado
del programa de diversificación curricular o de la oferta general del centro para los
cursos de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas.
f) Orientaciones para la acción tutorial.
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Puesta en funcionamiento del programa.