C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230207-7)
Programa diversificación curricular –  Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

que el resto de los alumnos y siempre que esta medida favorezca su progresión. El centro
adoptará las medidas oportunas de apoyos específicos que necesite este alumnado.
4. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
a) Tener una edad que permita al alumno finalizar el programa de diversificación
curricular dentro de los límites de permanencia establecidos para la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las excepciones contempladas a los mismos.
b) Una vez oído el alumno, contar con la conformidad de sus padres o tutores legales
para su incorporación al programa de diversificación curricular.
c) Disponer de un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, que se realizará una vez oído el alumno.
5. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo, sin perjuicio de que, si procede, los
equipos docentes puedan adoptar la decisión de proponer a estos alumnos para su incorporación a ciclos formativos de grado básico o ciclos de formación profesional básica, siempre que el perfil académico y profesional del alumno, en este caso, así lo aconseje y, además, se cumplan los requisitos establecidos para ello.
Artículo 5
Número de alumnos por grupo
Para la impartición de los ámbitos de este programa, el número de alumnos por grupo
no podrá ser superior a quince ni, con carácter general, inferior a diez.
Artículo 6
Profesorado
1. Cada ámbito será impartido por un único profesor.
2. En los centros públicos, los ámbitos del programa de diversificación curricular serán impartidos por profesorado de los Cuerpos Docentes de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades con atribución docente en las materias integradas en el ámbito correspondiente. Corresponderá al director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios.
3. En los centros privados y en los centros privados concertados corresponderá al titular de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado, teniendo en cuenta los requisitos de titulación necesarios para impartir las materias incluidas en el ámbito.
Artículo 7
Concreción del programa en los centros docentes
1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo de los
ámbitos del programa de diversificación. El resultado de esta concreción formará parte del
proyecto educativo del centro.
2. Esta concreción será elaborada por el departamento de orientación en colaboración con los jefes de los distintos departamentos de coordinación didáctica cuyas materias
se encuentren integradas en los ámbitos, a partir de las directrices generales establecidas por
el centro y con la coordinación de la jefatura de estudios.
Artículo 8
1. En la sesión de evaluación que se celebre en el segundo trimestre de los cursos segundo, tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente de cada
grupo analizará la situación escolar de los alumnos y determinará quienes, en función de su
trayectoria académica y resultados, precisan de una metodología específica asociada a una
organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los
objetivos y competencias de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y cumplen los requisitos de incorporación a un programa de diversificación
curricular recogidos en el artículo 4.
El tutor del grupo comunicará por escrito a la jefatura de estudios la relación de alumnos susceptibles de ser propuestos por el equipo docente para su incorporación al programa
de diversificación curricular. La jefatura de estudios comunicará, a efectos informativos, a

BOCM-20230207-7

Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado.