C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230207-7)
Programa diversificación curricular –  Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

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2. El primer curso del programa de diversificación curricular se organizará en las siguientes materias y ámbitos:
a) Ámbito Científico-tecnológico, que integrará los aspectos básicos del currículo de
las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología
y Digitalización.
b) Ámbito Lingüístico y Social, que integrará los aspectos básicos del currículo de
las materias de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.
c) Lengua Extranjera.
d) Educación Física.
e) Música.
f) Religión o, en su caso, Atención educativa.
g) Una materia optativa específica para el programa de diversificación curricular,
que el centro desarrollará en el marco de la materia optativa de proyecto, o bien,
en caso de no ofertar una materia optativa específica para este programa, una materia optativa de las establecidas por la consejería competente en materia de Educación, que forme parte de la oferta formativa del centro para todo su alumnado.
3. El segundo curso del programa de diversificación curricular se organizará en las
siguientes materias y ámbitos:
a) Ámbito Científico-tecnológico, que integrará los aspectos básicos del currículo de
las materias de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.
b) Ámbito Lingüístico y Social, que integrará los aspectos básicos del currículo de
las materias de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.
c) Lengua Extranjera.
d) Educación Física.
e) Formación y Orientación Personal y Profesional.
f) Religión o, en su caso, Atención educativa.
g) Una materia optativa específica para el programa de diversificación curricular,
que el centro desarrollará en el marco de la materia optativa de proyecto, o bien,
en caso de no ofertar una materia optativa específica para este programa, una materia optativa de las establecidas por la consejería competente en materia de Educación, que forme parte de la oferta formativa del centro para todo su alumnado.
4. El currículo de los ámbitos indicados en los apartados anteriores se establece en
el anexo I.
5. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un período semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10.
6. La distribución horaria semanal de las materias y de los ámbitos por curso se establecen en el anexo II.
7. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular se agruparán en
grupos específicos de diversificación y tendrán un grupo ordinario de referencia con el que
cursarán las materias no integradas en ámbitos. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán impartir la materia Lengua Extranjera en el grupo específico de diversificación,
de forma diferenciada respecto al grupo de referencia.
Artículo 4
1. Podrán incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos que, al
finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones
de promocionar al curso siguiente y para los que, a juicio del equipo docente, la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica. Asimismo, podrán ser propuestos para su incorporación los alumnos que finalicen el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en la situación anterior.
2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa.
Excepcionalmente, podrán ser propuestos para su incorporación en el segundo curso del
programa de diversificación curricular los alumnos que, al finalizar el cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de titular, siempre que el equipo docente considere que esta medida les permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse al programa de diversificación curricular, siguiendo el mismo procedimiento de incorporación

BOCM-20230207-7

Requisitos para la incorporación de los alumnos