C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230207-7)
Programa diversificación curricular – Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitar la racionalización de los recursos públicos.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante la
realización de los trámites de audiencia e información públicas, así como mediante la publicación de la orden en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia
de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el informe de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el
artículo 36.6 y la disposición final primera del Decreto 65/2022, de 20 de julio,
DISPONE
Artículo 1
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es desarrollar la organización y el currículo del programa
de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria previsto en el artículo 36 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los centros a los que se refiere el apartado anterior ofrecerán el programa de diversificación curricular en los términos y condiciones recogidos en la presente orden.
Artículo 2
Finalidad del programa de diversificación curricular
Artículo 3
Estructura y características
1. El programa de diversificación curricular se ordenará bajo una metodología específica en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y materias. Este programa tendrá
una duración de dos cursos académicos y se impartirá en tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
BOCM-20230207-7
El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad
destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4, precise de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, de actividades prácticas y materias, diferente a la establecida con carácter general, así como de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y
competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria y, en consecuencia, pueda encontrarse en disposición de ser propuesto por el equipo docente para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitar la racionalización de los recursos públicos.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante la
realización de los trámites de audiencia e información públicas, así como mediante la publicación de la orden en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia
de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el informe de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el
artículo 36.6 y la disposición final primera del Decreto 65/2022, de 20 de julio,
DISPONE
Artículo 1
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es desarrollar la organización y el currículo del programa
de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria previsto en el artículo 36 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los centros a los que se refiere el apartado anterior ofrecerán el programa de diversificación curricular en los términos y condiciones recogidos en la presente orden.
Artículo 2
Finalidad del programa de diversificación curricular
Artículo 3
Estructura y características
1. El programa de diversificación curricular se ordenará bajo una metodología específica en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y materias. Este programa tendrá
una duración de dos cursos académicos y se impartirá en tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
BOCM-20230207-7
El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad
destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4, precise de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, de actividades prácticas y materias, diferente a la establecida con carácter general, así como de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y
competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria y, en consecuencia, pueda encontrarse en disposición de ser propuesto por el equipo docente para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.