C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230207-7)
Programa diversificación curricular – Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 21
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del
programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 27, dedicado a los programas de diversificación curricular, que el Gobierno y las Administraciones educativas definirán la modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de
la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación, de modo que los objetivos y las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a
la establecida con carácter general.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de ese mandato, ha concretado, en su artículo 24, las condiciones básicas de los programas de diversificación curricular. Así, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, atribuye al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en su artículo 36.6, el establecimiento de la organización y del
currículo de los ámbitos del programa de diversificación curricular. Asimismo, en su disposición final segunda, se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en
el citado decreto.
La diversificación curricular representa una de las medidas de atención a la diversidad
previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de
la Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades relevantes de aprendizaje
tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención
del título.
En la presente orden se regulan y concretan la estructura y características del programa de diversificación curricular, los requisitos de incorporación del alumnado y el procedimiento para la propuesta de incorporación al mismo, la concreción del programa en los
centros educativos, la acción tutorial, la evaluación y titulación del alumnado, y determinados aspectos organizativos como el número de alumnos por grupo o el profesorado que ha
de impartir los ámbitos del programa.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula los procedimientos y requisitos para la incorporación al programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la organización, evaluación y el currículo de los
ámbitos que se integran en el mismo. Es por ello la promulgación de esta orden la forma
más adecuada de atender al desarrollo de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad,
puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de estos
programas, y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en el Decreto 65/2022, de 20 de julio. El cumplimiento de estos
principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia
de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se
BOCM-20230207-7
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B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 21
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del
programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 27, dedicado a los programas de diversificación curricular, que el Gobierno y las Administraciones educativas definirán la modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de
la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación, de modo que los objetivos y las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a
la establecida con carácter general.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de ese mandato, ha concretado, en su artículo 24, las condiciones básicas de los programas de diversificación curricular. Así, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, atribuye al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en su artículo 36.6, el establecimiento de la organización y del
currículo de los ámbitos del programa de diversificación curricular. Asimismo, en su disposición final segunda, se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en
el citado decreto.
La diversificación curricular representa una de las medidas de atención a la diversidad
previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de
la Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades relevantes de aprendizaje
tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención
del título.
En la presente orden se regulan y concretan la estructura y características del programa de diversificación curricular, los requisitos de incorporación del alumnado y el procedimiento para la propuesta de incorporación al mismo, la concreción del programa en los
centros educativos, la acción tutorial, la evaluación y titulación del alumnado, y determinados aspectos organizativos como el número de alumnos por grupo o el profesorado que ha
de impartir los ámbitos del programa.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula los procedimientos y requisitos para la incorporación al programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la organización, evaluación y el currículo de los
ámbitos que se integran en el mismo. Es por ello la promulgación de esta orden la forma
más adecuada de atender al desarrollo de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad,
puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo de estos
programas, y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en el Decreto 65/2022, de 20 de julio. El cumplimiento de estos
principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia
de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se
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