Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
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BOCM

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

establecidas en el presente Reglamento El título de derecho funerario, podrá adquirir las siguientes modalidades:
a. Sepultura familiar con capacidad para cuatro cuerpos. Por cada cuerpo y enterramiento inmediato y por un plazo de concesión de diez o setenta y cinco años, prorrogable por periodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima.
b. Nicho para enterramiento inmediato. Cada unidad y por un plazo de concesión de
diez años, prorrogable por periodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima, siendo esta de 75 años.
c. Columbario. Para el depósito inmediato de urnas cinerarias por un plazo de concesión de 10 años prorrogable por periodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima siendo esta de 75 años.
Para ejercitar el derecho a la prórroga de la concesión en los términos establecidos anteriormente, el titular de la misma deberá solicitar del Ayuntamiento tal extremo y satisfacer las tasas correspondientes. Todo ello, con anterioridad al cumplimiento del plazo de la
concesión.
Art. 14. Las adjudicaciones de los títulos de derecho funerario se incluirán automáticamente en un Registro Especial que se llevará al efecto desde el Ayuntamiento, en el que
también figurarán:
— Registro de sepulturas y nichos.
— Registro de inhumaciones y exhumaciones.
— Registro de traslado de cadáveres y restos.
— Registro de reducciones de restos.
Art. 15. Podrán ostentar la titularidad del derecho funerario sobre concesiones:
1. Las personas físicas solicitantes.
2. Los cónyuges, independientemente del régimen económico matrimonial.
3. Las personas jurídicas, en este caso, ejercerá el derecho la persona establecida estatutariamente.
Art. 16. Los derechos de titularidad de la concesión para la utilización de la unidad
funeraria son intransmisibles, salvo familiares hasta el 4.o grado por consaguinidad y hasta
el tercer grado por afinidad o por disposición testamentaria.
Art. 17. Transmisibilidad del derecho.—El derecho funerario no podrá ser objeto de
comercio, ni de transacción o disposición a título oneroso. El Ayuntamiento rechazará el
reconocimiento de toda transmisión que no se ajuste a las prescripciones del presente Reglamento. El derecho funerario será transmisible únicamente a título gratuito, por actos “inter vivos” y “mortis causa”.
Art. 18. Reconocimiento de transmisiones.—Para que pueda surtir efectos cualquier
transmisión de derecho funerario, habrá de ser previamente reconocido por el Ayuntamiento.
A tal efecto, el interesado deberá acreditar, mediante documento fehaciente, las circunstancias de la transmisión.
En caso de transmisiones “inter vivos”, deberá acreditarse especialmente su carácter
gratuito.
Art. 19. Transmisión “mortis causa”.—La transmisión “mortis causa” del derecho funerario se regirá por las normas establecidas en el Código Civil para las sucesiones, considerándose beneficiario a quien corresponda la adquisición por sucesión testada o intestada.
De la modificación y extinción del derecho funerario
Art. 20. El Ayuntamiento podrá alterar la ubicación de una unidad de enterramiento
por causas de fuerza mayor y, de forma especial por la realización de obras, que hagan imposible el mantener la unidad funeraria en el lugar inicialmente previsto. Este traslado se
hará previo conocimiento de los titulares de la concesión.
Art. 21. Pérdida o caducidad del derecho funerario.—Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, en los siguientes casos:
1. Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse
solicitado su renovación o prórroga, en las concesiones renovables y, de conformidad con
los dispuestos en este Reglamento.
2. Por el transcurso del periodo fijado en las concesiones no renovables.

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