Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 203
3. Por falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas sobre la unidad de enterramiento.
4. Por el estado ruinoso de la edificación, declarado por informe técnico previo, y el
incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento,
previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado:
a. Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la
unidad de enterramiento.
b. Ruina de las edificaciones construidas por particulares, con riesgo de derrumbamiento.
5. Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de un año desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas
por herencia u otro título hayan instalado la transmisión a su favor.
6. Por renuncia expresa del titular a sus derechos.
En todo caso revertirán al Ayuntamiento aquellas sepulturas que no contengan cadáveres o restos.
7. Por incumplimiento de las condiciones de transmisión inter vivos o mortis causa
del derecho funerario.
Art. 22. Extinción del derecho funerario.—La extinción del derecho funerario en el
supuesto de transcurso del tiempo de su concesión, ampliación o prórroga operará automáticamente, sin necesidad de instrucción de expediente alguno.
En los restantes casos, la extinción del derecho se declarará previa instrucción de expediente, en que se dará audiencia a los interesados por plazo de quince días, y que se resolverá con vista de las alegaciones aportadas.
El expediente incoado en caso de falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas se archivará y no procederá la extinción del derecho, si en el plazo de audiencia previsto en el párrafo anterior se produjese el pago de la cantidad debida.
Art. 23. Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.—Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento estará expresamente facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan, para el traslado a enterramiento común, de los cadáveres, restos o cenizas que
contenga.
Igual facultad tendrá en caso de falta de pago por el adjudicatario de la unidad de enterramiento de los derechos devengados por su concesión, por enterarse que no ha llegado
a constituirse el derecho funerario sobre la misma. En este supuesto deberá requerirse el
pago al adjudicatario por plazo de siete días, y de no realizarlo, procederá la desocupación
conforme al párrafo anterior.
Art. 24. La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiera el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y por las siguientes normas:
Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Para poder proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3, o dos años
si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial.
24.1. No se autorizará ninguna exhumación sino después de los plazos establecidos según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
24.2. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento de concesiones renovables solo estará limitado por la capacidad de la misma.
24.3. El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en
el Cementerio Municipal estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid y, por el presente Reglamento así como aquellas
otras que la administración del cementerio pudiera disponer para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos.
24.4. La Administración de los cementerios podrá disponer la inhumación en el osario o la cremación de los restos procedente de la exhumación general, de los procedentes de
las unidades de enterramiento sobre las que haya caído resolución de extinción del derecho
funerario y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes,
tanto por la finalización del período de concesión como por las circunstancias anteriores.
BOCM-20230207-67
Normas generales de inhumación y exhumación
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 203
3. Por falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas sobre la unidad de enterramiento.
4. Por el estado ruinoso de la edificación, declarado por informe técnico previo, y el
incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento,
previa tramitación del expediente, con audiencia al interesado:
a. Exhumación de todos los cadáveres, restos y cenizas, con desocupación total de la
unidad de enterramiento.
b. Ruina de las edificaciones construidas por particulares, con riesgo de derrumbamiento.
5. Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de un año desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas
por herencia u otro título hayan instalado la transmisión a su favor.
6. Por renuncia expresa del titular a sus derechos.
En todo caso revertirán al Ayuntamiento aquellas sepulturas que no contengan cadáveres o restos.
7. Por incumplimiento de las condiciones de transmisión inter vivos o mortis causa
del derecho funerario.
Art. 22. Extinción del derecho funerario.—La extinción del derecho funerario en el
supuesto de transcurso del tiempo de su concesión, ampliación o prórroga operará automáticamente, sin necesidad de instrucción de expediente alguno.
En los restantes casos, la extinción del derecho se declarará previa instrucción de expediente, en que se dará audiencia a los interesados por plazo de quince días, y que se resolverá con vista de las alegaciones aportadas.
El expediente incoado en caso de falta de pago de los servicios o actuaciones realizadas se archivará y no procederá la extinción del derecho, si en el plazo de audiencia previsto en el párrafo anterior se produjese el pago de la cantidad debida.
Art. 23. Desocupación forzosa de unidades de enterramiento.—Producida la extinción del derecho funerario, el Ayuntamiento estará expresamente facultado para la desocupación de la unidad de enterramiento de que se trate, practicando las exhumaciones que procedan, para el traslado a enterramiento común, de los cadáveres, restos o cenizas que
contenga.
Igual facultad tendrá en caso de falta de pago por el adjudicatario de la unidad de enterramiento de los derechos devengados por su concesión, por enterarse que no ha llegado
a constituirse el derecho funerario sobre la misma. En este supuesto deberá requerirse el
pago al adjudicatario por plazo de siete días, y de no realizarlo, procederá la desocupación
conforme al párrafo anterior.
Art. 24. La inhumación y exhumación de cadáveres y/o restos a que se refiera el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y por las siguientes normas:
Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria. Para poder proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3, o dos años
si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial.
24.1. No se autorizará ninguna exhumación sino después de los plazos establecidos según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
24.2. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento de concesiones renovables solo estará limitado por la capacidad de la misma.
24.3. El traslado de cadáveres y restos entre unidades de enterramiento ubicadas en
el Cementerio Municipal estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de Sanidad
Mortuoria de la Comunidad de Madrid y, por el presente Reglamento así como aquellas
otras que la administración del cementerio pudiera disponer para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y dignidad que requieren dichos actos.
24.4. La Administración de los cementerios podrá disponer la inhumación en el osario o la cremación de los restos procedente de la exhumación general, de los procedentes de
las unidades de enterramiento sobre las que haya caído resolución de extinción del derecho
funerario y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes,
tanto por la finalización del período de concesión como por las circunstancias anteriores.
BOCM-20230207-67
Normas generales de inhumación y exhumación