Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 201
entrada con toda clase de aparatos de reproducción sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
9.6. Las obras e inscripciones funerarias deberán guardar consonancia con la función
del recinto.
9.7. No se permitirá el acceso de animales, ni la entrada de vehículos, salvo los que
expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.
9.8. Para la exhumación se fijará, igualmente, el horario que, salvo casos de fuerza
mayor, no coincidirá con el horario de apertura al público.
9.9. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será
responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.
Art. 10. Funciones administrativas y técnicas.—El Ayuntamiento está facultado
bien directa o indirectamente para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento
de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.
b. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma
establecida en este Reglamento.
c. Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
d. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado y reducción de cadáveres y restos.
e. Otorgamiento de licencias para la colocación de lápidas.
f. Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios derivados
de los anteriores.
g. Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de
competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
h. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.
i. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las
obras deconstrucción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y
de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
j. Llevanza de los libros de Registro, que obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se
podrán llevar por medios informáticos.
k. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes
resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su
contenido, o acrediten interés legítimo.
l. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de
carácter personal.
m. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes.
Art. 11. La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho a
su utilización, por el período fijado en la concesión de la unidad de enterramiento asignada.
Art. 12. El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el
presente Reglamento y Normas establecidas.
Art. 13. La duración máxima del derecho funerario será la establecida como máxima por la legislación administrativa vigente, en la actualidad 75 años a contar desde la fecha de su adjudicación, extinguiéndose una vez transcurrido dicho plazo o por las causas
BOCM-20230207-67
Del título de derecho funerario
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 201
entrada con toda clase de aparatos de reproducción sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
9.6. Las obras e inscripciones funerarias deberán guardar consonancia con la función
del recinto.
9.7. No se permitirá el acceso de animales, ni la entrada de vehículos, salvo los que
expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo.
9.8. Para la exhumación se fijará, igualmente, el horario que, salvo casos de fuerza
mayor, no coincidirá con el horario de apertura al público.
9.9. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos, si bien no será
responsable de los robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento.
Art. 10. Funciones administrativas y técnicas.—El Ayuntamiento está facultado
bien directa o indirectamente para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, trámite y resolución de los expedientes relativos a:
a. Concesión y reconocimiento de derecho funerario sobre unidades de enterramiento
de construcción municipal y sobre parcelas para su construcción por particulares.
b. Modificación y reconocimiento de transmisión del derecho funerario, en la forma
establecida en este Reglamento.
c. Recepción y autorización de designaciones de beneficiarios de derecho funerario.
d. Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para la inhumación,
exhumación, traslado y reducción de cadáveres y restos.
e. Otorgamiento de licencias para la colocación de lápidas.
f. Toda clase de trámites, expedientes y procedimientos complementarios derivados
de los anteriores.
g. Autorización de inhumación y exhumación de cadáveres y restos, en los casos de
competencia municipal atribuida por la normativa de sanidad mortuoria.
h. Tramitación e informe de expedientes relativos a licencias para obras de construcción, reforma, ampliación, conservación y otras por particulares.
i. Elaboración y aprobación de proyectos, dirección o supervisión técnica, de las
obras deconstrucción, ampliación, renovación y conservación de sepulturas de todas clases, edificios e instalaciones mortuorias o de servicios complementarios, y
de los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de los recintos encomendados a su gestión.
j. Llevanza de los libros de Registro, que obligatoria o potestativamente, han de llevarse, practicando en ellos los asientos correspondientes, que deberán comprender como mínimo: inhumaciones, cremaciones, unidades de enterramiento y concesiones de derecho funerario otorgadas a particulares. Los libros de Registro se
podrán llevar por medios informáticos.
k. Expedición de certificaciones sobre el contenido de los Libros, a favor de quienes
resulten titulares de algún derecho según los mismos, resulten afectados por su
contenido, o acrediten interés legítimo.
l. En todo caso se estará a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de
carácter personal.
m. Decisión, según su criterio y dentro de los márgenes legales, sobre las circunstancias de excepcionalidad concurrentes.
Art. 11. La adjudicación del título de derecho funerario otorga a su titular el derecho a
su utilización, por el período fijado en la concesión de la unidad de enterramiento asignada.
Art. 12. El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo o por el incumplimiento del titular de las obligaciones contenidas en el
presente Reglamento y Normas establecidas.
Art. 13. La duración máxima del derecho funerario será la establecida como máxima por la legislación administrativa vigente, en la actualidad 75 años a contar desde la fecha de su adjudicación, extinguiéndose una vez transcurrido dicho plazo o por las causas
BOCM-20230207-67
Del título de derecho funerario