Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

g. Inhumación y exhumación de cadáveres, traslados de restos, y en general todas las
actividades que se realizan dentro del recinto del cementerio, exigibles por la normativa en materia de sanidad mortuoria.
h. Traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del municipio y control y autorizaciones para su traslado fuera del municipio.
i. Reducción de restos.
j. Movimiento de lápidas normalizadas, pudiendo exigir del titular del nicho o sepultura el movimiento de aquellas lápidas de características especiales que precisen de medios especiales para su retirada.
k. Servicio de depósito de cadáveres y velatorio.
l. Incineración de cadáveres y restos.
m. Conservación y limpieza general de los espacios comunes de los cementerios.
n. Suministro ocasional de féretros y ataúdes.
o. Suministro de arcas y urnas; flores y coronas; ornamentos y lápidas y cualesquiera
otros elementos propios del servicio funerario.
p. Las obras de construcción, ampliación, renovación y conservación.
De los servicios
Art. 4. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo la previsión y planificación de las unidades de enterramiento precisas para asegurar en todo momento las necesidades del municipio. El Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización y prestación
de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que
se establecen en el presente Reglamento.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando
las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a
los usuarios que lo soliciten.
Art. 5. La prestación del servicio de cementerio-tanatorio se hará efectiva previa formalización de la solicitud por parte de los usuarios, por orden judicial o, en su caso, por
aplicación del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Art. 6. Dadas las especiales características de la prestación de los servicios funerarios, la solicitud de inhumación se entenderá otorgada si la Administración Municipal no
contesta negativamente con anterioridad al acto de inhumación.
Art. 7. Solamente se autorizarán enterramientos en el cementerio de Villanueva del
Pardillo de fallecidos cuyos herederos o representantes legales acrediten la condición de
aquellos de haber nacido en el municipio de Villanueva del Pardillo y/o haber estado empadronado o sido residente en el mismo o acreditar la condición de contribuyente.
Art. 8. El traslado de cadáveres dentro del término municipal lo llevarán a cabo los
servicios funerarios que estén en posesión de la correspondiente Licencia. En el caso de que
el traslado se realice desde otro municipio, los servicios funerarios que lo efectúen deberán
estar en posesión de la Licencia correspondiente.
Funcionamiento
Art. 9. El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los cementerios, así
como por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas.
9.1. El Ayuntamiento fijará el horario en que permanecerá abierto al público el cementerio.
9.2. No está permitida la presencia de persona alguna dentro del recinto del cementerio fuera del horario de apertura establecido.
9.3. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, ordenar el desalojo del mismo de quienes incumplieran esta norma.
9.4. Se prohíbe la venta ambulante y realización de cualquier tipo de propaganda en
el interior del cementerio municipal, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente.
9.5. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen queda
prohibida la realización de fotografías, videos, dibujos o pinturas, quedando prohibida la

BOCM-20230207-67

Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID