Villanueva del Pardillo (BOCM-20230207-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento regulador cementerio-tanatorio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, sobre la modificación del Reglamento del Cementerio Municipal procediéndose a su publicación íntegra.
REGLAMENTO DE CEMENTERIO-TANATORIO MUNICIPAL
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación del Servicio de los Cementerios Municipales y
Tanatorio, así como de las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios que aquel genera en base a lo establecido en la Legislación Estatal y en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo prestará los Servicios de Cementerio y Tanatorio ejerciendo sus competencias mediante la fórmula de gestión directa o indirecta de conformidad con los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, artículos 85 y 25.2.j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 7 y 11 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales.
El servicio de cementerio-tanatorio se prestará orientado por los siguientes principios:
2.1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2.2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes
vinculados a la prestación del servicio.
2.3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio del Cementerio-Tanatorio, incluida la sostenibilidad financiera.
2.4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.
2.5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.
2.6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la
muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.
2.7. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.
2.8. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Art. 3. Organización y Servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo, bien directamente o indirectamente, las actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:
a. La organización, conservación y acondicionamiento de los Cementerios Municipales y de sus servicios e instalaciones.
b. La administración del cementerio, cuidado de su orden y policía y asignación de
unidades de enterramiento.
c. La autorización para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así
como su dirección e inspección.
d. El otorgamiento de las unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, expidiendo el correspondiente título de derecho funerario.
e. La percepción de Derechos y Tasas que se establezcan legalmente.
f. La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor.
BOCM-20230207-67
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, sobre la modificación del Reglamento del Cementerio Municipal procediéndose a su publicación íntegra.
REGLAMENTO DE CEMENTERIO-TANATORIO MUNICIPAL
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento, condiciones y formas de prestación del Servicio de los Cementerios Municipales y
Tanatorio, así como de las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios que aquel genera en base a lo establecido en la Legislación Estatal y en el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo prestará los Servicios de Cementerio y Tanatorio ejerciendo sus competencias mediante la fórmula de gestión directa o indirecta de conformidad con los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, artículos 85 y 25.2.j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 7 y 11 del Reglamento de Servicios de
las Corporaciones Locales.
El servicio de cementerio-tanatorio se prestará orientado por los siguientes principios:
2.1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.
2.2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes
vinculados a la prestación del servicio.
2.3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio del Cementerio-Tanatorio, incluida la sostenibilidad financiera.
2.4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y el respeto requeridos.
2.5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.
2.6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la
muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.
2.7. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.
2.8. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Art. 3. Organización y Servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del
Pardillo, bien directamente o indirectamente, las actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:
a. La organización, conservación y acondicionamiento de los Cementerios Municipales y de sus servicios e instalaciones.
b. La administración del cementerio, cuidado de su orden y policía y asignación de
unidades de enterramiento.
c. La autorización para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así
como su dirección e inspección.
d. El otorgamiento de las unidades de enterramiento y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, expidiendo el correspondiente título de derecho funerario.
e. La percepción de Derechos y Tasas que se establezcan legalmente.
f. La vigilancia del cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias en vigor.
BOCM-20230207-67
Disposiciones generales